En el marco de la causa “S. M., v. c/ Civilmente Resp. Del Hecho 31/05/2014 s/ Prueba anticipada”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la providencia mediante la cual el juez de grado ordenó una nueva notificación a la demandada e intimó a la letrada apoderada de “Twitter Inc.” Para que informe el domicilio real de su mandante.
En su recurso, el apelante se quejó por cuanto entendió que la resolución impugnada se contradice con otras dictadas con anterioridad por el a quo. Además, señaló que ante la actitud asumida por la accionada, la nueva notificación ordenada importaría la imposibilidad de obtener la información requerida mediante este proceso.
Las magistradas que integran la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que en el presente caso “se trata de las diligencias preparatorias mediante las cuales el actor, figura pública en el ámbito gremial y político, solicitó la producción de prueba informativa dirigida –entre otros- a “Twitter Inc.”, con el fin de obtener los datos identificatorios del autor de un comentario amenazante en su contra publicado en la red social de titularidad de la requerida”, mientras que “ordenada la medida por el Juez grado, no resultó posible diligenciar el oficio, por lo que a pedido del accionante se solicitó la información mediante el libramiento de cédula dirigida al domicilio denunciado en la demanda, por resultar el registrado en nuestro país a los fines del registro de la marca”.
Las camaristas precisaron que “tras infructuosos intentos, se presentó en autos quien manifestó ser apoderada de la firma “Twitter Inc.” y denunció carecer de representación legal a los efectos de brindar la información que le fuera requerida, indicando que el poder otorgado lo fue únicamente para la atención de asuntos marcarios”, lo cual “mereció un pedido del actor para que se le imponga una multa diaria a la oficiada como apercibimiento en tanto no brinde los datos solicitados”.
Las Dras. Mabel Alicia de los Santos, Elisa Díaz de Vivar y María Isabel Benavente determinaron que “si bien la providencia apelada no produce un agravio irreparable, como argumenta el actor, por cuanto importa una providencia simple que dispone un recaudo –notificación- que no decide artículo, un detenido análisis de las actuaciones lleva a señalar que la notificación ordenada por el Magistrado de grado en la resolución cuestionada, importa en el estado actual de las actuaciones, un recaudo que conlleva un excesivo rigorismo formal”, ponderando que ““Twitter Inc.” ya se presentó en autos a través de su apoderada, quien se identificó”.
En la resolución dictada el 27 de marzo pasado, el tribunal entendió que “la nueva notificación dispuesta a los fines de individualizar al receptor de la cédula, carece de virtualidad en este estado de las actuaciones”.
Bajo tales lineamientos, la mencionada Sala resolvió que “con fundamento en el deber de colaboración con el servicio de justicia y de la enunciación no taxativa del art. 323 del Código Procesal, se dispone que la Dra. C. S., exhiba en el plazo de cinco días el poder que invoca que le fuera concedido por “Twitter Inc.” con fines “marcarios”, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.329 del Código Procesal”, a la vez que “deberá la requerida informar al Tribunal, quién resulta el representante legal en nuestro país facultado para brindar la información objeto de autos que le fuera solicitada y su domicilio legal”.
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