Al considerar que la mera circunstancia de que la empresa de telefonía demandada haya adquirido mediante contrato de compraventa, los derechos y acciones de uso de un sector de la terraza del inmueble no la autoriza a ejercerlos sin límite alguno, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la decisión que ordenó la remoción de la antena y ordenó a la demandada abstenerse de colocar una nueva sin previa autorización judicial.
En los autos caratulados "Consorcio de Propietarios Vicente Lopez 2254 c/Telefonica Moviles Argentina SA s/denuncia de daño temido", la parte demandada apeló la resolución que le hizo saber que “deberá abstenerse de colocar una nueva antena hasta tanto” la magistrada lo autorice.
En su apelación, la recurrente alegó que lo dispuesto por la magistrada afectaba sus derechos, dado que adquirió los derechos y acciones de uso de un sector de la terraza de cierto inmueble sito en Vicente López mediante un contrato de compraventa.
A su vez, la apelante recordó que ante el mismo Juzgado y Secretaría tramita un proceso en el que se cuestiona la validez de una cláusula contenida en el Reglamento de Copropiedad del edificio aludido que previó ciertos derechos para el titular de la unidad funcional número 1, sosteniendo que el uso de ese espacio no es gratuito en virtud del precio que abonó a ese fin y que la modificación de dicho reglamento fue anterior a la celebración del contrato aludido.
Los magistrados que conforman la Sala II aclararon que desde una perspectiva adjetiva, los dispuesto “no es susceptible de causar agravio a la recurrente, en tanto se limita a establecer que deberá contar con la autorización de la magistrada para colocar una nueva antena en el inmueble”, ya que “lo dispuesto por la señora juez no implica un juicio concreto de admisibilidad, y que sólo una respuesta negativa podría producir un gravamen concreto a la demandada”.
En la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2013, los camaristas añadieron que “la mera circunstancia de que la demandada haya adquirido "mediante contrato de compraventa, los derechos y acciones de uso de un sector de la terraza del citado inmueble", no constituye una razón válida para revocar la decisión cuestionada”.
En tal sentido, el tribunal especificó que “en nuestro sistema jurídico los derechos no son absolutos (arg. art. 14 de la Constitución Nacional), extremo que no requiere de mayor desarrollo argumental”, por lo que “la situación que dio lugar a este proceso puede ser tomada como una de las hipótesis demostrativas de ello: de acuerdo con lo previsto por el art. 623 bis del Código Procesal, la señora juez dispuso la remoción de una antena de la demandada por estimar que implicaba un riesgo para la seguridad de ciertas personas y bienes”.
Al concluir que “el hecho de que Telefónica Móviles Argentina S.A. haya desembolsado una suma de dinero para adquirir los derechos y acciones de uso mencionados no la autoriza a ejercerlos sin límite alguno, máxime ponderando la situación generada previamente en el inmueble involucrado en el caso”, la nombrada Sala decidió confirmar el pronunciamiento recurrido.
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