La Ley N° 6.380/2019 (la “Ley Tributaria”) modernizó significativamente el sistema fiscal paraguayo. La Ley Tributaria introdujo, entre otras medidas, un conjunto completo de normas sobre precios de transferencia para determinar el valor de mercado de las transacciones controladas realizadas entre entidades asociadas. Este conjunto de normas entró en vigor el 1 de enero de 2021, con algunas excepciones, que se mencionan más adelante.
El principio de plena competencia se ha aplicado en muchos países de todo el mundo desde su adopción por el Servicio de Impuestos Internos de EE. UU en 1935. Este principio fue diseñado para asignar adecuadamente los ingresos, costos y gastos que surgen de transacciones controladas entre empresas asociadas. De acuerdo con este principio, las entidades asociadas deben aplicar los mismos precios y condiciones que habrían aplicado las entidades independientes en transacciones y circunstancias similares. A la fecha, este principio está incorporado en el artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”) y sirve como base para las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias (las “Directrices”).
Las Directrices representan un claro ejemplo de soft law moderno, ya que la mayoría de los países se adhieren a este conjunto de reglas incorporando estas disposiciones y adecuándolas a sus sistemas fiscales. En este sentido, Paraguay, como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE, ha incorporado estas normas a través de la promulgación de la Ley Tributaria, la cual se regula mediante el Decreto N° 4.644/2020 (el “Decreto”). En consecuencia, las reglas de precios de transferencia entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2021, excepto para la exportación de ciertos commodities, que estarán sujetos a estas reglas a partir del 1 de julio de 2021 en adelante.
¿Quiénes se ven afectados por estas normas?
De acuerdo con la Ley Tributaria, las reglas de precios de transferencia se aplican a los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las sociedades de Paraguay (“IRE”) que realicen transacciones con:
- entidades asociadas con residencia fiscal fuera de Paraguay;
- entidades asociadas con residencia fiscal en Paraguay, cuando la transacción genere ingresos exentos o no gravados en el marco de la IRE para una de las entidades de la transacción; o,
- entidades ubicadas en territorios de baja o nula tributación, o entidades que se beneficien de regímenes especiales establecidos en el sistema fiscal paraguayo, específicamente, usuarios de zonas francas y empresas en régimen de maquila; sin embargo, se puede evitar la aplicación de esta norma si se demuestra que no existe asociación entre las partes en la transacción los casos indicados en este punto, en condiciones que aún no han sido reguladas por la autoridad tributaria paraguaya.
La relación o asociación entre las partes de la transacción es la condición preliminar para aplicar este conjunto de reglas.
¿Cuándo se consideran asociadas dos o más entidades?
De acuerdo con la Ley Tributaria, dos o más entidades están asociadas o relacionadas cuando una persona o un grupo de personas de una entidad participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de la otra entidad. La participación en el capital de la entidad controlada se manifiesta si una entidad posee, directa o indirectamente, más del 50% del capital social con derecho a voto de la otra empresa.
Además, existe participación en la administración o control cuando una empresa tiene la capacidad de influir en las decisiones comerciales de la otra empresa mediante el nombramiento de gerentes, directores o administraciones, o mediante una influencia contractual o funcional dominante, que también puede afectar los derechos de crédito de la entidad controlada. En este sentido, la influencia dominante contractual o la influencia funcional en los derechos de crédito para definir u orientar las actividades de la entidad controlada -que es un contribuyente bajo la IRE-, es suficiente para establecer la existencia de vinculación.
Además, los establecimientos permanentes ubicados en Paraguay se consideran entidades relacionadas en lo que respecta a la matriz. La Ley Tributaria también asume la asociación en los casos en que una empresa con residencia fiscal en Paraguay realice transacciones con empresas ubicadas en países de baja o nula tributación, zonas francas o empresas en régimen de maquila; sin embargo, la prueba en contrario de esta relación es admitida por la Ley Tributaria.
Una vez que la relación o asociación entre dos o más entidades se determina dentro de estas normas, se debe observar el principio de plena competencia en todas las transacciones controladas.
¿Cómo se aplica el principio de plena competencia?
Con el fin de evaluar adecuadamente las operaciones para las cuales se aplicarán métodos de precios de transferencia, la Ley Tributaria propone un análisis para delinear las circunstancias relevantes de la transacción controlada, con base en los factores de comparabilidad recomendados en la Sección D, Capítulo I de las Directrices de la OCDE. Por lo tanto, el análisis debe realizarse mediante un estudio de:
- las características de los bienes enajenados o los servicios prestados;
- el análisis funcional de las empresas en el grupo;
- los términos contractuales de la transacción;
- las circunstancias económicas que rodean a la operación; y,
- las estrategias de negocios.
Además, la Ley Tributaria establece que se pueden realizar ajustes entre operaciones potencialmente comparables, para aumentar la similitud entre las operaciones que se compararán.
Cabe señalar también que, si se dispone de operaciones comparables internas y externas para el análisis, el contribuyente de la IRE está obligado a considerar primero el comparable interno. De no ser así, el Decreto estipula que es obligatorio justificar la razón para considerar operaciones comparables externas en su lugar. El análisis de comparabilidad se puede realizar sobre el contribuyente del IRE, así como sobre la entidad relacionada, ubicada en Paraguay o en el extranjero, considerando la información disponible y el análisis descrito anteriormente.
Una vez que se seleccionan las operaciones comparables con base en los criterios descritos anteriormente, se debe aplicar el método de precios de transferencia adecuado.
¿Qué métodos se introducen?
La Ley Tributaria introduce los métodos transaccionales tradicionales (precio comparable no controlado, precio de reventa y costo adicionado), así como los métodos de beneficio transaccional (margen neto transaccional y partición de beneficios) recomendados por la OCDE en las Partes II y III del Capítulo II de las Directrices.
Además, se establecen dos métodos especiales en vista de las particularidades de las circunstancias económicas del Paraguay:
- Exportación de commodities
En primer lugar, se introduce el denominado “sexto método latinoamericano” como método especial aplicable a las transacciones controladas, en las que se exportan determinados productos básicos desde Paraguay. Cabe señalar que estas reglas no se han introducido como normas especiales contra la evasión en el contexto del método de precio comparable no controlado, sino que constituyen un método en sí mismo. No obstante, se tuvieron en cuenta para diseñar este método local, las recomendaciones relativas a la exportación de commodities contenidas en los párrafos 2.18 al 2.22 de las Directrices.
Por lo tanto, el Decreto establece que este método se aplica únicamente a la exportación de soja y sus derivados (aceites, pellets, expellers y harinas), así como maíz, arroz y trigo. El sector agrícola es muy importante en la economía del Paraguay, ya que es uno de los principales productores de soja a nivel mundial. A raíz de ello, las transacciones controladas realizadas con respecto a estos productos básicos representan un asunto delicado a efectos fiscales.
Para aplicar este método, debe utilizarse el precio de cotización obtenido en un mercado de intercambio internacional de productos básicos a fin de establecer el valor de mercado de los bienes exportados. Las fuentes de esta información a ser utilizadas fueron definidas recientemente por la Autoridad Tributaria y son las siguientes: (i) Bolsa de Cereales de Buenos Aires; y, (ii) Centro de Investigación Económica de la Facultad de Agricultura “Luiz de Queiroz” de la Universidad de Sao Paolo de Brasil. Cabe acotar que debe considerarse la cotización correspondiente en los puertos o áreas geográficas más cercadas a Paraguay.
Sobre el precio de cotización obtenido en dichas bases de datos, se pueden realizar ajustes para aumentar la comparabilidad en lo que respecta a los costos de flete y seguro, bajo la condición de que el contribuyente IRE que realiza la exportación no haya desembolsado el pago de estos servicios. Además, se puede ajustar también el importe correspondiente a los servicios de puerto y de control de calidad, pagados desde el punto de destino en el exterior -final o intermedio- hasta cualquiera de los puertos paraguayos, siempre que estas erogaciones se encuentren a valor de mercado.
Para el análisis de comparabilidad, se debe considerar en todos los casos el valor “Free On Board” (FOB) de la mercancía exportada en cualquier puerto paraguayo.
Adicionalmente, para determinar la fecha a partir de la cual obtener el precio cotizado en el mercado internacional de productos básicos, la Ley Tributaria adopta algunas de las recomendaciones contenidas en el párrafo 2.22 de las Directrices. Por lo tanto, como regla general, se debe utilizar la fecha del cumplido de embarque para obtener el precio de cotización. Sin embargo, bajo ciertas condiciones, las empresas asociadas pueden establecer una fecha de precio para los contratos de exportación, siempre que los acuerdos relevantes estén debidamente registrados en un registro público de contratos de compraventa. Si no se cumplen las condiciones para registrar los contratos, se aplicará el precio cotizado de la fecha del cumplido de embarque.
Como resultado de este método, se aplicará el ajuste de valores cuando el precio contenido en la factura de exportación emitida por el contribuyente IRE sea inferior a:
- el precio de cotización internacional correspondiente a la fecha del cumplido de embarque, según lo determinado por el mercado de intercambio internacional de productos básicos (ajustado, si es necesario); o,
- el precio fijado en los contratos de compraventa, debidamente registrados.
La base imponible sobre la cual se aplicará la tasa del 10% en concepto del IRE, será la diferencia entre los valores contenidos en la factura de exportación y el precio de cotización de la fecha correspondiente o el precio determinado de acuerdo con la fecha de los contratos registrados. Los exportadores de los productos afectados por este método están obligados a presentar una declaración jurada informativa al mes siguiente luego de efectuada la exportación, a través de la cual se van a realizar los ajustes mencionados -si corresponde- y se va a determinar el impuesto resultante, que será abonado al final del año por la sumatoria de todos los ajustes realizados durante el ejercicio fiscal.
Como se mencionó anteriormente, este método será aplicable a partir del 1 de julio de 2021.
- Reparto de beneficios residuales
Además del método estándar de partición de beneficios propuesto en la Sección C, Parte III, Capítulo II de las Directrices, la Ley Tributaria incorpora un método residual de partición de beneficios, que se describe explícitamente como un enfoque alternativo en el párrafo 2.127 de las Directrices. El método residual de partición de beneficios está destinado a aplicarse cuando empresas relacionadas realizan contribuciones únicas y valiosas en operaciones altamente integradas, teniendo en cuenta el reparto de utilidades que se habría realizado entre empresas independientes en transacciones similares.
La principal diferencia entre este método residual y el método estándar de partición de beneficios es que el método residual propone que, como primer paso para asignar el beneficio combinado obtenido por todas las empresas relacionadas en la operación que se analiza, se debe evaluar un "beneficio mínimo", para cada parte de la transacción. Para llevar a cabo esta primera fase, se puede aplicar cualquier método de precios de transferencia que resulte adecuado para determinar la ganancia que cada parte de la transacción debe obtener de acuerdo con el principio de plena competencia, sin considerar los activos intangibles empleados en la operación.
Posteriormente, en la segunda fase, se determinará el “beneficio residual” restando el “beneficio mínimo” calculado en la primera fase, del beneficio combinado obtenido en la operación. Esta “utilidad residual” será luego asignada entre las entidades relacionadas, considerando los activos intangibles utilizados en la operación.
Como resultado de la aplicación de este método especial, solo la “utilidad residual” se verá afectada por los activos intangibles especiales aportados por las partes de la transacción.
El objetivo de este método especial es tanto garantizar la asignación de un "beneficio mínimo" razonable a las entidades asociadas como así también, mitigar el impacto de los activos intangibles en las operaciones controladas y la posible dificultad para determinar su valor de mercado a efectos de determinar el valor de plena competencia.
¿Cómo se aplicarán estos métodos?
Como regla general, la Ley Tributaria exige que el método del precio comparable no controlado se aplique como primera opción en todos los análisis. Sin embargo, los otros métodos se pueden utilizar cuando el método de precio comparable no controlado no sea adecuado para determinar el valor de mercado de una operación, con base en las características especiales de la operación o la información disponible. En todos los casos, deben analizarse los factores de comparabilidad para justificar la postura.
No obstante, cuando se exportan productos afectados por el método especial aplicable a ciertos commodities, solo este método se podrá aplicar para determinar el valor de mercado de la transacción, observando el precio cotizado en los mercados internacionales de intercambio de productos básicos, según se explicó.
Además, se deben obtener rangos intercuartílicos si se analizan dos o más transacciones comparables, para determinar el valor de mercado después de la aplicación del método. Si la transacción analizada se encuentra dentro de alguno de los rangos intercuartílicos, la transacción se considerará a valor de mercado. Por el contrario, si la transacción se encuentra fuera de los rangos intercuartílicos y esto afecta la base imponible de la IRE, se debe realizar un ajuste, y para ello sólo se considera que el cuartil mediano está a valor de mercado.
En caso de que se produzca un ajuste de valores mediante la aplicación de normas de precios de transferencia, el monto resultante de este ajuste se considerará como ingreso neto para efectos de la reliquidación fiscal. El pago posterior del IRE basado en estas reevaluaciones se realizará anualmente.
Obligaciones formales
La Ley Tributaria establece que es obligatorio presentar un informe técnico anual sobre precios de transferencia en transacciones controladas para contribuyentes IRE que realicen transacciones con entidades relacionadas con residencia fiscal en el exterior y con entidades relacionadas ubicadas en el país. Este informe debe incluir un análisis de las transacciones controladas, así como los documentos relacionados con las operaciones analizadas y una descripción general de la estructura del grupo multinacional.
Sin embargo, si el ingreso bruto obtenido por el contribuyente IRE en el año fiscal anterior es menor a diez mil millones de guaraníes paraguayos (aproximadamente 1,5 millones de dólares estadounidenses), no es obligatorio presentar este informe. Esta excepción no se aplica a los contribuyentes IRE que realicen operaciones con entidades que tengan residencia fiscal en un territorio de baja o nula tributación o con usuarios de la zona franca o empresas en régimen de maquila, que están obligados a presentar el informe, aunque no superen el referido límite. Cabe recordar que en estos últimos casos, resulta posible demostrar que no existe vinculación para evitar la aplicación de estas normas, pero la documentación pertinente para el efecto, todavía debe ser definida por la Administración Tributaria.
En cuanto a las fuentes de información que se encuentran a disposición de la Autoridad Tributaria, es importante señalar que además de la información local presentada por los contribuyentes, Paraguay ha suscrito y ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria de la OCDE, el cual ha sido incorporado al sistema local a través de la Ley. Nº 6.656/2020. Por lo tanto, para determinar si una operación controlada se está realizando a valor de mercado, la autoridad tributaria paraguaya puede intercambiar información fiscal con las autoridades tributarias de otros países que participan en este tratado multilateral.
En el caso de que se infrinjan las normas relacionadas con el principio de plena competencia, se aplicará el régimen sancionador general contenido en la Ley Nº 125/1991, ya que ni la Ley Tributaria ni su Decreto contienen disposiciones especiales en materia de sanciones.
Puntos de planificación
Si las empresas multinacionales que operan en Paraguay se encuentran dentro del alcance de estas disposiciones, para anticipar cualquier problema que pudiera surgir, el contribuyente IRE deberá tomar las siguientes acciones:
- Determinar si está realizando transacciones controladas con entidades relacionadas, de acuerdo con los criterios de la Ley Tributaria;
- Si se están llevando a cabo transacciones controladas, es fundamental determinar si se está aplicando el valor de mercado, de acuerdo con los métodos de precios de transferencia descritos anteriormente;
- Mantenerse actualizado sobre la implementación del método especial aplicable a la exportación de commodities. La Administración Tributaria puede emitir nuevas resoluciones generales para detallar aún más la forma en la que se debe cumplir con las obligaciones fiscales establecidas para ese método.
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