La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reiteró que no resiste el menor análisis el argumento relativo a que la demandada habría puesto a disposición el certificado de trabajo, puesto que ello es insuficiente para demostrar cumplida la obligación prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, e impide considerar que la accionada haya tenido verdadera voluntad de entregar esa documentación.
En los autos caratulados “Galarza, Luis Eduardo c/ Herso S.A. y otro s/ Cobro de salarios”, la sentencia de primera instancia que sólo condenó a la accionada “Herso S.A.” a abonar al actor ciertos rubros derivados del despido directo del caso, fue apelada por dicha codemandada.
En su apelación, la recurrente cuestionó, entre otros puntos, la viabilidad de la multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Con relación a dicho agravio, los jueces que conforman la Sala VII recordaron lo expuesto en casos similares en cuanto a que “no resiste el menor análisis el argumento relativo a que (la demandada) habría puesto a disposición el certificado de trabajo, puesto que ello es insuficiente para demostrar cumplida la obligación prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, e impide considerar que la accionada haya tenido verdadera voluntad de entregar esa documentación, máxime cuando al recibir la intimación fehaciente de la actora no procedió a consignarlos siendo extemporáneo que quiera validar ahora, para eximirse del incremento y que los haya acompañado en su conteste”.
A su vez, los camaristas también rechazaron lo expuesto por la recurrente sobre la aplicabilidad del art. 3º del decreto 146/01, estableciendo la “inconstitucional dicha norma, que estimo producto de un exceso en el ejercicio del poder reglamentario”, debido a que ello configura “una desviación de poder que fundamenta la declaración de inconstitucionalidad del decreto 146/2001”.
En la sentencia dictada el 20 de abril pasado, la mencionada Sala precisó en lo que atañe a la declaración de inconstitucionalidad de oficio, que “es obligación de los jueces –la primera- comparar la ley a aplicar en el caso concreto con lo imperado por aquélla, para asegurar la supremacía de los derechos fundamentales de los justiciables de manera eficaz, y hacer ceder la normativa que no se ajusta a la Constitución, para asegurar la prevalencia de ésta”, ya que “lo contrario sería hacer prevalecer la mera voluntad de las partes, de cuya expresión dependería la aplicabilidad de aquella, como si se tratara de una ley extranjera”.
En base a ello, el tribunal sostuvo que “la inveterada máxima que se expresa en el brocárdico “Iura novit curia” sería objeto de un corte vertical: aplicable a las leyes comunes y otras normas inferiores a éstas, pero omitida respecto de la Constitución, salvo que alguna de las partes pidiera su aplicación, lo que es inadmisible”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law