Un grupo de padres había cuestionado que se impida el uso exclusivamente autólogo (uso propio) de las células progenitoras hematopoyéticas provenientes de la sangre placentaria y del cordón umbilical obtenidas en el nacimiento de sus hijos.
Esta disposición se enmarca en la resolución 69/06 emitida por el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). En tal sentido, el texto remarca que "las CPH provenientes de sangre de cordón umbilical y la placenta que se colecten a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para usos autólogos eventuales, usos para los que no haya indicación médica establecida, deberán ser inscriptas en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas ... y estarán disponibles para su uso alogénico, conforme lo establecido por la ley N° 25.392" (art. 6°), así como que "las unidades de CPH de SCU colectadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta resolución, deberán ser notificadas al Registro Nacional de Donantes”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había ratificado el fallo de primera instancia y aceptado la acción de amparo deducida por los padres de los niños por nacer.
Como consecuencia de este fallo, la justicia había declarado la inconstitucionalidad de la mencionada resolución del INCUCAI que obligaba a los actores a ser donantes para uso alogénico de las células.
En su justificación, el Máximo Tribunal se alineó con el dictamen de la procuradora fiscal Laura Monti, quien sostuvo que los preceptos de los artículos 6 y 12 de la resolución no se ajustan al derecho.
“Salvo en el caso de las normas técnicas y administrativas para la habilitación, suspensión o revocación de la habilitación de los establecimientos dedicados a la materia y a las de funcionamiento de los registros que debe mantener, el organismo solo está facultado para proponer las normas que considere convenientes debido a suespecialidad técnica”, sostuvo la procuradora.
Uno de los fundamentos centrales del dictamen fue que “la compulsividad que se prevé en el acto dictado por el INCUCAI, en tanto no permite la posibilidad de ‘preservar sin donar’, constituye un exceso en la reglamentación de un derecho”. Y agregó: “Yerra, pues el INCUCAI, cuando expresa que es ‘la autoridad competente [que] tiene el mandato de regular todo el procedimiento destinado a la medicina humana´ (…) porque no es esa su función ni podría serlo”.
El fallo que declaró la inconstitucionalidad del uso público de las células madre fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi, Eugenio Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco.
Cabe recordar que en el 2007, el Ministerio de Salud de la Nación dictó la resolución 610/07 que estableció la competencia del instituto en las actividades vinculadas con la utilización de células de origen humano para su posterior implante en seres humanos.
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