I. Introducción. Noción de Prácticas Profesionalizantes. Normativa
En atención a no ser tan difundidas, nos proponemos realizar una aproximación a las Prácticas Profesionalizantes.
La ley 26.058 del año 2005, que tiene por objeto declarado regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional, conjuntamente con las Resoluciones del Consejo Federal de Educación 47/CFE/08 y 229/CFE/14, recepta las denominadas Prácticas Profesionalizantes.
El artículo 2.3. del Anexo I de la Resolución 47/CFE/08 –que en lo esencial es producido por la Resolución 229/CFE/14- en su parte pertinente establece:
“Se entiende por prácticas profesionalizantes aquellas estrategias y actividades formativas que, como parte de la propuesta curricular, tienen como propósito que los estudiantes consoliden, integren y/o amplíen las capacidades y saberes que se corresponden con el perfil profesional en el que se están formando. Son organizadas y coordinadas por la institución educativa, se desarrollan dentro o fuera de tal institución y están referenciadas en situaciones de trabajo.
En síntesis, las prácticas profesionalizantes propician una aproximación progresiva alcampo ocupacional hacia el cual se orienta la formación y favorecen la integración yconsolidación de los saberes a los cuales se refiere ese campo ocupacional, poniendo a los estudiantes en contacto con diferentes situaciones y problemáticas que permitan tanto la identificación del objeto de la práctica profesional como la del conjunto de procesos técnicos, tecnológicos, científicos, culturales, sociales y jurídicos que se involucran en la diversidad de situaciones socioculturales y productivas que se relacionan con un posible desempeño profesional”.
En concreto, se trata de actividades de formación que las instituciones de formación técnico profesional deben organizar para que sus estudiantes, antes de recibirse, pongan en práctica sus conocimientos y habilidades y vivencien situaciones similares a las que tendrán en su futuro laboral.
Tales actividades de formación pueden desarrollarse tanto dentro como fuera de la institución educativa. Las desarrolladas fuera del ámbito escolar, sea en la sede de una empresa o de alguna otra institución oferente (organismo público o privado), son conocidas como Prácticas Profesionalizantes.
Se orientan a que los estudiantes pongan en práctica sus conocimientos en situaciones y contextos reales de trabajo.
II. Comparación con Régimen de Pasantías
A diferencia del Régimen de Pasantías, de aplicación a Estudiantes de Educación Secundaria (no Técnica), Educación de Adultos y Educación Especial, que constituyen una propuesta extracurricular y que no son obligatorias, las Prácticas Profesionalizantes, son actividades formativas que forman parte del diseño curricular, por lo que revisten carácter de obligatorio para los estudiantes a los fines de obtener su título o certificación.
Dicho de otro modo, mientras las pasantías son de realización optativa por los estudiantes, las Prácticas Profesionalizantes son una exigencia pedagógica y un requisito indispensable a los fines de que los estudiantes obtengan su título o certificación.
III. Instituciones comprendidas
De acuerdo al artículo 9 de la ley 26.058, están comprendidas:
“a) Instituciones de educación técnico profesional de nivel medio.
b) Instituciones de educación técnico profesional de nivel superior no universitario.
c) Instituciones de formación profesional. Centros de formación profesional, escuelas de capacitación laboral, centros de educación agraria, misiones monotécnicas, escuelas de artes y oficios, escuelas de adultos con formación profesional, o equivalentes”.
IV. Inexistencia de relación laboral
Precisamente por ser parte del diseño curricular, como si fuera una materia más de carácter obligatorio para los estudiantes, los mismos no tienen relación laboral con la entidad en la que las desarrollen.
Al respecto, el artículo 16 de la norma citada establece:
“En ningún caso los alumnos sustituirán, competirán o tomarán el lugar de los trabajadores de la empresa”.
Por no existir relación laboral ni tampoco encuadrar dentro del Régimen de Pasantías, no resulta de aplicación la Ley de Riesgos del Trabajo ni debe contratarse un seguro de accidentes de trabajo.
Si bien las prácticas no son remuneradas, puede reconocerse una asignación estímulo.
No pueden realizarse fuera del ciclo lectivo.
Entendemos que, en la medida que tales prácticas se desarrollen dentro del marco legal –cumpliendo los requisitos correspondientes, dentro del ciclo lectivo y respetando los límites horarios-, no deberían existir argumentos a los fines de predicar relación laboral subordinada.
De nuestra parte, no hemos localizado decisiones judiciales dando tratamiento a tales Prácticas Profesionalizantes.
V. Implementación definida por las respectivas jurisdicciones
Toda vez que las regulaciones de los sistemas educativos son establecidas por las autoridades locales, lo referido a la implementación de tales prácticas es definido por la ciudad de Buenos Aires y las provincias dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Cabe aclarar que lo que determina la normativa a aplicar es la localización de la institución educativa y no la de la empresa o institución oferente.
A continuación damos tratamiento a los aspectos principales que resultan de la normativa de aplicación en la ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires.
V.a. Ciudad de Buenos Aires
En el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, la implementación de las Prácticas Profesionalizantes para todos los alumnos/as de escuelas de Educación Técnica de gestión estatal y de establecimientos de educación pública de gestión privada es aprobada por la Resolución 4471/MEGC/17 y su modificatoria 1548/MEIGC/19. Por su parte, la Resolución 1548/MEIGC/19 aprobó el Acta Acuerdo para la realización de tales prácticas y la Resolución 90/SSCPEE/18 hizo lo propio respecto de los Lineamientos Específicos para su implementación.
La Resolución 4471/MEGC/17 establece que en “tanto se constituyen como parte del Plan de Estudios- son de carácter obligatorio para todos los alumnos/as de 5to y 6to año de las Escuelas Técnicas de Gestión Privada y de Gestión Estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Los estudiantes cuentan con un Seguro de Accidentes Personales contratado por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que los cubre frente a cualquier siniestro que pueda ocurrir, dentro o fuera del establecimiento educativo.
Sin perjuicio de ello, la institución oferente deberá contar con un seguro contra robo/hurto/incendio.
Se exige la registración en el Sistema de Inscripción para Prácticas Profesionalizantes, a cuyo respecto se puede acceder a la plataforma a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD).
Luego, las entidades privadas deben presentar la documentación exigida a través de la Plataforma TAD, el que en caso de ser aprobado emitirá un certificado que acredite la inscripción.
Después de ello se suscribe un Acta Acuerdo aprobada por la Resolución 1548/MEIGC/19, donde se asienta el compromiso para la realización de las actividades.
Los estudiantes de instituciones educativas de la ciudad de Buenos Aires sólo pueden realizar las Prácticas Profesionalizantes en organizaciones oferentes hasta una distancia de 60 kilómetros de su escuela.
Las prácticas no pueden superar las 4 horas diarias ni las 12 horas semanales.
V.b. Provincia de Buenos Aires
En tanto, en la provincia de Buenos Aires la Resolución 2343/17 de la Dirección General de Cultura y Educación brinda el marco general de las prácticas y la Disposición 42/18 de la Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional establece pautas más precisas para su implementación por parte de las Escuelas Secundarias Técnicas y Agrarias.
Dispone que deberán realizarla estudiantes mayores de 16 años durante el último año de formación, esto es el 7mo año del secundario.
La adhesión se realiza a través del Sistema de Prácticas Formativas de la provincia de Buenos Aires vía una plataforma virtual.
En la provincia de Buenos Aires las Prácticas Profesionalizantes solo pueden realizarse dentro de su propia jurisdicción.
Las prácticas no pueden superar las 4 horas diarias ni las 20 horas semanales.
VI. Conclusiones
a) Las Prácticas Profesionalizantes son actividades de formación para que los estudiantes de instituciones de formación técnico profesional pongan en práctica sus conocimientos y habilidades y vivencien situaciones similares a las que tendrán en su futuro laboral, que se desarrollan fuera del ámbito escolar, en una empresa u organismo público o privado.
b) A diferencia de las pasantías, que constituyen una propuesta extracurricular y que no son obligatorias, las Prácticas Profesionalizantes son actividades formativas que forman parte del diseño curricular, por lo que revisten carácter de obligatorio para los estudiantes a los fines de obtener su título o certificación.
c) Las Prácticas Profesionalizantes no importan relación laboral con la entidad en la que las desarrollen.
d) La implementación de las Prácticas Profesionalizantes definida por las respectivas jurisdicciones.
e) La normativa a aplicar depende de la localización de la institución educativa y no la de la empresa o institución oferente.
Citas
(*) Abogado, Universidad de Nacional del Litoral, Santa Fe, Argentina. Master of Laws Southern Methodist University, Dallas, Texas, Estados Unidos. Socio de Pérez Alati, Grondona, Benites y Arntsen.
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