Procede Daño Moral al Confirmar el Despido Indirecto de Portador de V.I.H. por Mobbing
En la causa “R. J. G. c/ Sodexho Argentina S.A. s/ despido”, la Sala VII del fuero laboral decidió confirmar el decisorio de grado que reconocía el acoso laboral sobre un empleado que padecía el virus del V.I.H. Asimismo, el tribunal de segunda instancia confirmó el daño moral reconocido en primera instancia, y a su vez declaró procedente el daño psicológico. El señor J se había desempeñado como cocinero de la empresa SODEXHO ARGENTINA S.A. desde el año 2000. La relación transcurría sin inconvenientes, hasta que el 7 de junio del año 2001 le remitió una carta documento con la indicación que padecía el Virus de Inmunodeficiencia Adquirida, momento a partir del cual la patronal adoptó una política de constante hostigamiento hacia su persona. Manifestó que ya a finales del año 2003 sufrió una afección columnaria como consecuencia del gran peso que debía levantar para efectuar sus labores, situación ésta que comunicó a su empleadora a través de una carta documento, con la solicitud que se diera intervención a la ART. En referencia a tales reclamos, sólo obtuvo la negativa de ambas. Refirió, que a los pocos días la demandada modificaría su lugar de trabajo sustancialmente. Sostuvo en autos que a mediados del 2004, dado que levantaba mucho peso, sufrió una recaída en su afección de la columna y pese a haber informado ésta situación a la patronal, ella nuevamente le modificó su lugar de trabajo de las oficinas a 20 minutos de su casa a otras ubicadas en El Palomar. Esto, acarrearía a su vez un descuento injustificado en sus haberes ante las erogaciones por el incremento de la distancia. En el 2004, ante los constantes cambios de lugares de trabajo, y las desatenciones respecto de su enfermedad tanto en la columna como el V.I.H., la actora comenzaría a realizar un intercambio telegráfico con la demandada. Ya en el 2006, a dos años, desoídos nuevamente sus reclamos, comenzó un nuevo intercambio telegráfico, el cual terminaría con el distracto de forma indirecta, y su procedencia tanto en primera instancia como en cámara. En segunda instancia, la justificación para confirmar la sentencia en cuanto al distracto serían las modificaciones sustanciales al contrato de trabajo. En tanto que sobre la discriminación y su respectiva reclamación sobre el daño moral, sucedió lo mismo a través de los indicios a la luz de los maltratos recibidos. Finalmente, también hicieron lugar a los daños psicológicos, por idénticas razones.

 

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