La Sala V, perteneciente a la Cámara Nacionalde Apelaciones del Trabajo, revocó una sentencia de grado que liberaba a una ART de la obligación de resarcir por una acción civil planteada en el fuero laboral por parte de una trabajadora. En la causa “Silva Zunilda Itatí c/ Provincia ART s/ accidente - acción civil”, la demanda fue iniciada únicamente contra la aseguradora con fundamento en el artículo 1074 del Código Civil.
La señora Silva, en el escrito inicial, invocó que sus tareas consistían en la limpieza de una escuela maternal en la que se desempeñaba como auxiliar, donde se ocupaba del aseo de los baños, aulas, comedor y escuela en general. Asimismo, brindaba la atención de los niños que almorzaban, y para ello debía adoptar posiciones desgastantes en un intenso ritmo de trabajo y realizar labores de fuerza estática-dinámica con movimientos repetidos.
Agregó que todo su cuerpo estaba sometido a esfuerzos, por lo cual debía soportar la carga tanto estática como dinámica, seguido lo cual su columna vertebral se vio afectada. Es así que inició una demanda contra la ART bajo fundamento de lo normado por el artículo 1074 del Código Civil al sostener que incumplió con las obligaciones que la ley 24.557 le impone a través de los artículos 4 inciso 2 y 31 apartado 1a.
Sostuvo que se trató de una omisión culposa y que no se requirió de la intención de provocar el daño. Asimismo, citó como tercera a su empleadora, la Municipalidad de Lanús, la cual intervino en la causa con la solicitud de que la demanda procediera contra la ART. El resultado de la acción en primera instancia fue negativo para la actora, a la luz de haberse interpretado la prueba como no conducente para tener por probada la incapacidad.
Arribada la causa a la segunda instancia, los jueces valoraron la prueba de forma contraria al a quo, y en virtud de ello se inclinaron por condenar como única responsable a la ART. El primer medio probatorio ponderado fue la opinión de los expertos. Respecto de la experticia médica, indicaron que el doce por ciento de incapacidad laboral no había sido impugnado correctamente, y que por lo tanto debían acogerse al mismo.
En cuanto al perito ingeniero en seguridad e higiene, su dictamen manifestó que no se le habían proveído los elementos necesarios para realizar adecuadamente la tarea, tanto guantes como cursos de capacitación. Señaló expresamente que no existieron constancias de la entrega a la trabajadora de las medidas preventivas en higiene y seguridad.
En forma coincidente se expidió la testigo Rivas, quien dijo ser compañera de trabajo de la actora en la guardería y explicó que el horario de trabajo era de 11:30 a 17:30. Manifestó que Silva lavaba los salones, levantaba los bancos arriba de la mesa para poder baldear, traía agua, y al dar razón de sus dichos, explicó que las dos hacían la misma tarea por ese entonces.
Finalmente, los vocales indicaron que para arribar a la conclusión se ciñeron al antecedente jurisprudencial denominado “Torrillo”, perteneciente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se condenó de forma plena por el Código Civil a las ART.
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