El 26 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5378/2023, por medio de la cual se estableció un plazo especial de validez de noventa (90) días para las solicitudes de exportación de los productos incluídos en el Decreto N° 194/2023, que no se encuentren alcanzados por la Ley N° 21.453 y sus modificatorias, oficializados en el marco del Programa de Incremento Exportador.
Resulta preciso recordar que a través del Decreto N° 194/2023 se restableció el Programa de Incremento Exportador creado a través del Decreto N° 576/2022, y su artículo 17 facultó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Administración Federal de Ingresos Públicos, al Banco Central de la República Argentina, la Secretaría de Comercio y la Comisión Nacional de Valores para que dictaran las normas necesarias para la correcta implementación de dicho decreto.
La presente medida comenzó a regir el 26 de junio de 2023.
Por Andrés M. Galíndez y Germán A. Martín Quirán
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