En octubre de 2020, comenté en un artículo publicado en Abogados.com.ar[1] que para la organización de promociones de venta con entrega de premios distribuidos con intervención del azar y con vigencia a nivel nacional debe tenerse presente que algunas jurisdicciones provinciales han dictado normas que reglamentan su realización.
Me referí en ese trabajo, sucintamente, a las normas vigentes en las provincias de Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta y Tierra del Fuego, que, en mi experiencia, de las jurisdicciones en las que existen reglamentaciones, eran las que concitaban entonces la mayor parte de los interrogantes de los anunciantes.[2]
Destaqué en aquella oportunidad que el cumplimiento de esos regímenes provinciales requiere de la inversión no solamente de tiempo sino también de significativas cantidades de dinero que, básicamente, debe destinarse al pago de tasas, aranceles, cánones e impuestos.
Y que por esa razón es frecuente que muchos anunciantes, al organizar acciones promocionales con premios distribuidos con intervención del azar, excluyan del ámbito territorial de ellas a una, a varias o a todas esas jurisdicciones.
Afirmé entonces – y sigo creyéndolo – que reglamentaciones más flexibles, en especial en punto a plazos y una menor carga impositiva provincial facilitarían la inclusión de esas provincias en el ámbito territorial de vigencia de las acciones.
También, que la derogación de las reglamentaciones – innecesarias, creo yo, ya que las promociones se encuentran suficientemente reglamentadas por normas nacionales[3] - y la consecuente supresión de los aranceles, cánones, tasas e impuestos locales que las gravan, con seguridad provocaría la “automática” inclusión de esas provincias en el ámbito de las acciones promocionales que hoy las excluyen.
Y arriesgué concluir que el acentuado afán por reglamentar que nos caracteriza y probablemente la voracidad fiscal - en procura de financiar estados impagables, cada vez más grandes e ineficientes – no solo lo había impedido hasta entonces, sino que, seguramente, lo impediría en el futuro.
Lamentablemente, la predicción fue acertada.
Ahora, Jujuy.
A las cinco (5) provincias cuyos regímenes comenté brevemente a fines de 2020, debe sumársele ahora el puesto en vigencia, recientemente, por la Provincia de Jujuy.
La legislatura de esa provincia sancionó, el 26 de agosto de 2021, la ley 6.234 (publicada en el Boletín Oficial de Jujuy el 3 de septiembre de 2021), que creó el Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy (INPROJUY).
La norma establece que el objeto del INPROJUY es la regulación, autorización, organización, dirección, administración, control, fiscalización y explotación de los juegos de azar y de apuestas mutuas y actividades conexas, en sus distintas modalidades, vigentes o futuras, que se desarrollen en jurisdicción de la Provincia de Jujuy (ley 6.234, artículo 2°).
En lo que aquí interesa, la norma dispone, en el mencionado artículo 2°, que el Instituto tiene competencia sobre las “combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales”, expresión que es utilizada en España para hacer referencia a “…una modalidad de juego por la que una persona o entidad sortea un premio en metálico o en especie, con fines publicitarios, entre quienes adquieran sus productos o servicios u ostenten la condición actual o potencial de clientes suyos, sin que pueda exigirse una contraprestación específica a cambio.”[4]
O, similarmente, a “… aquellas rifas o tómbolas que, con fines publicitarios de un producto o servicio y teniendo como contraprestación el consumo del bien o servicio objeto de publicidad, ofrecen determinados premios en metálico, especies o servicios.”[5]
En definitiva, la ley jujeña 6.234, al hacer referencia a las “combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales”, somete a la competencia del INPROJUY a lo que en Argentina se suele denominar “promociones de venta con premio” - o simplemente “promociones” - cuando la asignación de los premios ofrecidos esté sujeta a la intervención del azar, que están reguladas actualmente, a nivel nacional, por el Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2019 – en los mismos términos en que lo estaban desde mayo de 1983 por la derogada ley 22.802, de Lealtad Comercial – y sus disposiciones reglamentarias y complementarias.
El Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy, afirmando en los Considerandos de la norma – entre otras cosas:
“Que la Ley Nº 6234/2021 ha dispuesto que el Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy, es el ente de regulación, autorización, organización, dirección, administración, control, fiscalización y explotación de los Juegos de Azar en la Provincia de Jujuy; por lo que resulta necesario reglamentar todas las actividades relacionadas con el juego, en el territorio Provincial;”
“Que toda actividad lúdica, para resultar lícita, debe cumplimentar dos requisitos fundamentales: 1) estar autorizada por el Estado y 2) volcar el producido de la recaudación para la realización de obras de bien público;” y
“Que por ello resulta menester normar la actividad, aprobando un Reglamento actualizado de Juegos de Azar denominados BINGOS, RIFAS y OTROS JUEGOS;”
Dictó, el 21 de diciembre de 2021, la Resolución 063-P/2021, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy el 5 de enero de 2022 (con vigencia desde el día siguiente al de su publicación), que aprobó el “REGLAMENTO DE BINGOS, RIFAS, LOTAS, BONOS CONTRIBUCIÓN Y PROMOCIONES O SORTEOS DE INCENTIVACIÓN A LAS VENTAS” del Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy, que como Anexo I se incorporó a la Resolución.
La regulación de las promociones en el mencionado Reglamento es sumamente escueta y en mi opinión es – al menos - incompleta.
Consta de dos (2) artículos, el 50° y el 51°, ubicados al final del Capítulo XI del Anexo, titulado “DE LAS PROMOCIONES O SORTEOS DE INCENTIVACION A LAS VENTAS”, que regulan, el primero, el otorgamiento de las autorizaciones para la realización de las promociones y el segundo, el “arancel” que debe pagarse por llevarlas a cabo.
En punto a las autorizaciones de las acciones promocionales dice el artículo 50°, en su primera oración, que:
“El ENTE REGULADOR, en forma excepcional, podrá autorizar a personas, entidades, sociedades, comercios que persigan fines de lucro a realizar determinados sorteos tendientes a la incentivación a las ventas y que tengan como objetivos finales la adjudicación de premios.” (Énfasis añadido).
No me extenderá en este trabajo sobre las razones que, en mi opinión, obstan a la competencia de las provincias para regular las promociones de venta con premios.
Solo señalaré que, habida cuenta de que las promociones de venta con entrega de premios, por no ser “juegos de apuesta” sino mecanismos de incentivación del comercio están reguladas (permitidas) por la Nación.
No advierto, por ello, cuál podría ser la razón jurídica por la que en Jujuy podría limitarse su autorización y que justifique la “excepcionalidad” establecida por el artículo 50°.
Para peor – si cabe – no hay en la regulación jujeña objeto de este comentario ninguna estipulación que dé siquiera una pauta de cuando se presentaría la “excepcionalidad” que permitiría a los anunciantes llevar a cabo promociones en esa provincia.
Peligrosa grieta por la que puede introducirse - por decir lo menos - la arbitrariedad.
Más allá de la inseguridad jurídica que provoca el poder discrecional que se atribuye el INPROJUY para aprobar la realización de promociones - o denegarlas - debo reconocer las formalidades del pedido de autorización son pocas, en comparación con las solicitadas por otros regímenes provinciales.
Dice al respecto la segunda oración del mencionado el artículo 50°:
“A ese efecto según corresponda, deberá cumplimentar los siguientes requisitos: Nota Dirigida al Gerente General del Instituto Provincial de Juegos de Azar, con las Bases y condiciones de la promoción. Tiempo de duración de la misma, como así también en qué provincia se realizará.”
Considerando que, de acuerdo con lo determinado por el artículo 2°, inciso 4) del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 961/2017, las fechas de inicio y de finalización de la promoción y su alcance geográfico deben informarse en sus Bases y Condiciones, bastará, según el artículo 50°, presentar una nota solicitando autorización acompañada de las Bases y Condiciones de la acción.
A continuación, el artículo 51° del reglamento establece el “arancel” que deberá pagarse por el servicio que prestará en INPROJUY en el marco del trámite de aprobación de las promociones, en los siguientes términos:
“Las entidades, personas jurídicas o comercios comprendidos en este capítulo, abonarán al ENTE REGULADOR un arancel del DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del premio sorteado en los casos de incentivación de ventas.”
La norma no indica ni el momento en que el arancel deberá pagarse, ni de que modo debe efectuarse el pago. Tampoco queda claro si el arancel será adeudado en caso de que INPROJUY decida, en definitiva, no autorizar la promoción.
Nótese que la reglamentación de Jujuy no excluye de la necesidad de solicitar autorización a las acciones promocionales en las que se ofrezcan premios de escaso valor. Como es el caso, por ejemplo, de las reglamentaciones vigentes en las provincias de Río Negro y de Neuquén, en las que las promociones en las que se ponen en juego en esas jurisdicciones premios por valor de hasta $ 500.000,- (pesos quinientos mil)[6] y de hasta $ 200.000,- (pesos doscientos mil)[7], respectivamente, no requieren ser autorizadas.
Consecuentemente, aun cuando los premios puestos en juego en la provincia valgan unos pocos miles de pesos será necesario requerir el permiso, lo cual – sin lugar a dudas – desalentará fuertemente también la realización de promociones de bajo presupuesto en la Provincia de Jujuy
En definitiva, si bien opino que lo mejor – y más ajustado a derecho – sería que las promociones de venta con entrega de premios no fueran tratadas como juegos de apuesta, ya que no lo son, sino como incentivos al comercio, reguladas por las normas de Lealtad Comercial – y de Defensa del Consumidor, cuando están dirigidas a consumidores – mientras ciertas jurisdicciones persistan en encasillarlas como “juegos de azar” es necesario que las reglamentaciones sean claras y completas, de modo tal que los administrados sepan a qué atenerse.
No es el caso, en mi opinión, de la reglamentación jujeña, que requiere de varias precisiones que otorguen a los organizadores de promociones previsibilidad y, en definitiva, seguridad jurídica.
Más – si cabe – teniendo en cuenta que cuando el INPROPJUY detecta la realización de promociones de venta con premio no autorizadas remite, a sus organizadores intimaciones en las que advierte que:
“… ante la falta de debida autorización, cualquier Juego de Azar sería considerado clandestino y sujeto a las acciones penales por comisión del delito tipificado en el Artículo 301° bis del Código Penal de la Argentina, que dispone lo siguiente: Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o captación de Juegos de Azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente.”
Citas
[1] “Promociones de venta con premios. Breve reseña de legislación provincial”, publicado en Abogados.com.ar el 29 de octubre de 2020.
[2] Otras provincias que también han dictado normas, en diferentes épocas, o no las han reglamentado o en los hechos no las aplican, de allí que el interés por esos regímenes es relativamente bajo y en algunos casos, nulo.
[3] Básicamente por el Decreto de Necesidad y Urgencias 274/2019 y sus normas reglamentarias y complementarias.
[4] Ver sitio Web de la Comunidad de Madrid, en https://tramita.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/comunicacion-combinacion-aleat-fin-publi#:~:text=La%20combinaci%C3%B3n%20aleatoria%20con%20fines,sin%20que%20pueda%20exigirse%20una.
[5] Ver sitio Web del Gobierno de España en http://tramites.administracion.gob.es/en/community/tramites/resource/combinaciones-aleatorias-con-fines-publicitarios/696698c6-bbb1-40d8-a6be-b9d64d334abc.
[6] No es necesaria la autorización individual de la promoción – pero sí, conforme con el criterio de Lotería de Río Negro, la Inscripción Anual - cuando las promociones ofrezcan premios que en su totalidad no excedan el valor equivalente a veinticinco mil (25.000) veces la apuesta mínima de Quiniela determinada por la Lotería de Río Negro.
[7] No es necesaria la autorización individual de la promoción ni - tampoco - la Inscripción Anual en Neuquén cuando las promociones ofrezcan premios que en su totalidad no excedan diez mil (10.000) veces el valor de la apuesta mínima de Quiniela Tradicional neuquina.
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