Paraguay
Promulgan Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional de Paraguay

El 25 de setiembre del 2019, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 6380 de “Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional” (la Ley). El Poder Ejecutivo tiene 90 días para establecer la fecha de entrada en vigor de la Ley.

 

Los principales cambios que presenta esta Ley son:

 

1. Impuesto a la Renta Empresarial (IRE)

 

  • La Ley unifica a las actividades agropecuarias y comerciales en este impuesto
  • La tasa general del impuesto es del 10% y se aplica sobre la renta neta del ejercicio
  • Incluye como contribuyentes del impuesto a las estructuras jurídicas transparentes. Estas son: (i) negocios fiduciarios; (ii) fondos patrimoniales de inversión; y (iii) contratos de riesgo compartido
  • Modifica el criterio de territorialidad y se considera renta de fuente paraguaya, a todas las rentas, beneficios o ganancias generadas por actividades desarrolladas por contribuyentes del IRE tanto en Paraguay como en el extranjero
  • Permite la compensación de impuestos a la renta pagados en el exterior de los de similar naturaleza que se deban en Paraguay
  • Permite la compensación de pérdidas fiscales. Las pérdidas se podrán compensar hasta en cinco periodos fiscales posteriores, hasta el 20% de la rente neta de cada ejercicio
  • Establece dos regímenes simplificados de liquidación del IRE. Estos regímenes son para empresas unipersonales y su aplicación depende del nivel de facturación. Estos regímenes son:

i. Régimen Simplificado para Medianas Empresas (SIMPLE): este régimen es para los contribuyentes cuya facturación anual no supere los G. 2.000.000.000, se utilizan los mismos criterios de liquidación que los establecidos en el actual Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC); y 

 

ii. Régimen Simplificado para Pequeñas Empresas (RESIMPLE): este régimen es para los contribuyentes cuya facturación anual no supere los G. 80.000.000. El costo impositivo de este régimen varía entre los Gs. 20.000 (guaraníes veinte mil) y Gs. 80.000 (guaraníes ochenta mil). Por otro lado, los contribuyentes de este impuesto no serán contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y emitirán boletas de venta por sus operaciones

 

  • Dispone que si el contribuyente supera los 1.000 jornales mínimos de capital social, debe llegar contabilidad, en todos los casos
  • Introduce reglas de precios de transferencia y normas para definir cuándo se considera que las partes en una operación se encuentran vinculadas o relacionadas
  • Limita la deducibilidad de gastos en concepto de préstamos, pagos por asistencia técnica y regalías, cuando éstas derivan de operaciones desarrolladas entre empresas vinculadas o relacionadas
  • Incorpora normas que permiten calcular los precios de mercado cuando dos o más entidades se consideran vinculadas. Se introducen siete métodos para conocer el valor de mercado de una transacción
  • Continúa la exoneración de las rentas provenientes de fletes de exportación, sin embargo, sólo pueden obtener este beneficio las empresas que emitan la documentación internacional de transporte; y
  • Establece una presunción legal de renta neta a la obtenida por operaciones internaciones de: (i) radiogramas, llamadas telefónicas y transmisión de audio, de internet y similares; (ii) uso de contenedores; y (iii) transporte internacional.

2. Crea un nuevo impuesto, denominado Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU)

 

  • Las tasas del IDU son:

i. 8% aplicable sobre los dividendos obtenidos por las personas físicas y jurídicas residentes en el país; y 

 

ii. 15% aplicable sobre los dividendos obtenidos por las personas físicas y jurídicas residentes en el exterior. Estas tasas no son acumulativas;

 

  • La carga impositiva aplicable a la distribución y remesa de dividendos a personas domiciliadas en el exterior se reduce de una tasa efectiva del 27,32% al 23,50%
  • La tasa efectiva aplicable a los socios o accionistas domiciliados en Paraguay queda en 17,20%. Las sociedades que distribuyan las utilidades deben retener el IDU y responden solidariamente por su pago
  • Se mantienen las presunciones de distribución de utilidades para el caso de préstamos otorgados por sociedades a sus socios o accionistas. Esta presunción se aplicará siempre y cuando el objeto social de la sociedad no sea el otorgamiento de préstamos y los mismos no superen el 2% de la cartera de préstamos
  • Se genera una presunción de distribución de utilidades, en caso de que no se formalice la capitalización de utilidades acumuladas dentro del plazo de 12 meses
  • Para el primer ejercicio de vigencia de la Ley, se establecen las tasas reducidas del 5% del IDU para distribuir utilidades, si los socios o accionistas se encuentran en el país, y del 10% del IDU, cuando se encuentren en el exterior; y
  • En caso de que se realice una inversión en bienes de capital para la industrialización de productos agrícolas, igual o superior a USD 5.000.000, se reducirán en un 20% las tasas correspondientes al IDU, cuando las sociedades que realizaron la inversión distribuyan utilidades.

3. Se introducen cambios al Impuesto a la Renta Personal o (IRP)

 

  • Para este impuesto se dividen los tipos de rentas en:

i. Rentas de capital excluidas las gravadas por el IDU; y

 

ii. Rentas que provienen de la prestación de servicios personales.

 

  • A fin de determinar el impuesto que se pagará por el contribuyente, se calculará el monto adeudado separando cada tipo de renta, que podrá deducirse sólo respecto a gastos y costos relacionados con la generación de ese tipo de renta.
  • Las tasas del IRP son:

i. 8% sobre rentas y ganancias de capital; y

 

ii. Tasas progresivas de 8%, 9% y 10% para las rentas provenientes de la prestación de servicios personales. 

 

  • A efectos fiscales, se elimina a la sociedad conyugal como contribuyente del IRP. Cada cónyuge tributa por la totalidad de sus ingresos
  • Los gastos en el exterior serán deducibles sólo cuando estén relacionados a la salud y educación
  • Se consideran igualmente rentas de fuente paraguaya las obtenidas por contribuyentes, del IRP cuando presten servicios personales fuera del país si quien recibe esos servicios es a su vez, contribuyente del IRE o del IRP
  • Se incluyen como contribuyentes del IRP a las sucesiones indivisas; y
  • Se permite utilizar como documento respaldatorio de gastos y costos, los comprobantes de recibo generados por el uso de tarjetas de débito y crédito

4. Se crea el Impuesto a la Renta de no Residentes (INR)

 

  • Este impuesto grava las rentas obtenidas por no residentes que desarrollan actividades en Paraguay
  • La tasa del INR es del 15% y se aplica sobre porcentajes de renta neta presunta que varían del 30% al 100% de la renta bruta
  • Aumentan las tasas efectivas de algunos hechos gravados
  • Se reducen las tasas aplicables a intereses generados por préstamos, arrendamiento y venta de inmuebles ubicados en Paraguay y, operaciones realizadas con entidades controladas
  • Se gravan operaciones que no estaban gravadas anteriormente, como la transferencia de acciones de empresas paraguayas entre personas no residentes en el país
  • No se considerará más como rentas de fuente paraguaya, a las que provengan de reparaciones de aeronaves, embarcaciones y de vehículos realizados en el exterior; y
  • La obligación de practicar retenciones tiene origen cuando ocurre el primero de los siguientes hechos: (i) pago; (ii) puesta a disposición de fondos; (iii) compensación; (iv) novación; (v) transacción; y (vi) cualquier otro medio admitido para la cancelación de la obligación.

5. Se introducen modificaciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA)

 

  • Se incluyen definiciones como servicios digitales, operaciones con instrumentos financieros derivados y, obligaciones de no hacer
  • Cuando los servicios digitales sean pagados a través de entidades financieras, éstas deberán retener el impuesto e ingresarlo al fisco
  • Se elimina la posibilidad de que los exportadores de productos agrícolas en estado natural, incluidos los derivados del primer proceso de elaboración o industrialización, obtengan la devolución del crédito fiscal IVA. Los demás exportadores continúan gozando del beneficio a obtener la devolución del crédito fiscal IVA
  • Solamente pueden solicitar la devolución del crédito fiscal del IVA, quienes realicen fletes de exportación y emitan los documentos de transporte internacional
  • Los contribuyentes inscriptos en el régimen de RESIMPLE no serán contribuyentes del IVA
  • La tasa del IVA por arrendamiento de inmuebles es del 5% sólo cuando el bien en cuestión sea destinado a la vivienda. En todos los demás casos, se aplicará la tasa del 10%.

6. Se introducen modificaciones al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

 

  • Se aumentan ligeramente las tasas máximas para productos derivados del tabaco
  • Se gravan bienes no alcanzados anteriormente como aeronaves; embarcaciones con valores mayores de USD 30.000, pero están gravados a la tasa del 0%; productos envasados de la industria alimentaria cuyas calorías superen 500 por cada 100 gr, que está gravado al 2%.

 

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