Provincia de Misiones: Ley IV – Nº97 – Creación del fuero ambiental

La Ley IV – N°97, publicada el 11.08.2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones, crea un juzgado con competencia en materia ambiental con dos secretarías letradas y una fiscalía con competencia en materia ambiental. El juzgado tendrá asiento en la ciudad de Posadas y ejercerá jurisdicción en toda la provincia.

 

El juzgado con competencia en materia ambiental entenderá en:

 

1) Toda acción derivada del ejercicio de defensa del ambiente, ante cualquier hecho u omisión, ilegal o arbitrario que afecte, lesione, restrinja, altere, amenace o disminuya los recursos naturales, el equilibrio de sus ecosistemas y los bienes o valores colectivos, de manera actual o inminente y sin limitación de cuantía;
2) En los procesos cautelares ambientales;
3) En los juicios ordinarios por reparación o remediación de daño ambiental, incluida la faz resarcitoria privada;
4) En todos los demás procesos judiciales de naturaleza ambiental o regidos por legislación específica vinculada al ambiente. La competencia del juzgado en materia ambiental no puede ser delegada y queda excluida la competencia penal en cuestiones ambientales.

 

En cuanto a la fiscalía, tendrá las siguientes funciones:

 

1) Promover y ejercer la tutela jurisdiccional del ambiente ante el juzgado con competencia en materia ambiental;
2) Solicitar informes, realizar presentaciones o peticiones administrativas para tutelar el ambiente ante organismos nacionales, provinciales o municipales;
3) Recibir denuncias y efectuar las derivaciones pertinentes, dentro del Ministerio Público y a otros entes e instituciones;
4) Coordinar acciones con las distintas dependencias judiciales y administrativas provinciales, teniendo facultades para requerir la colaboración de instituciones nacionales e internacionales especializadas en materia ambiental;
5) Celebrar acuerdos de conciliación sobre cuestiones ambientales, siempre que resulte adecuado a las circunstancias del caso o gravedad del daño;
6) Concurrir a las audiencias públicas que se llevan a cabo sobre cuestiones ambientales.

 

A su vez, estableció que los procesos de conocimiento y los procesos cautelares ambientales se tramitarán conforme las normas establecidas en la Ley XII – Nº27 Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar de la provincia de Misiones y en observancia a las normas de carácter procedimental contenidas en la legislación ambiental local y en las leyes nacionales de presupuestos mínimos ambientales.

 

Con respecto a los expedientes que a la fecha en que el nuevo juzgado con competencia en materia ambiental asuma jurisdicción y tengan radicación, estableció que los mismos continuarán tramitándose en los juzgados de origen hasta la culminación de la etapa procesal en trámite, luego deben remitirse al juzgado creado en la presente.

 

Por Manuel Frávega

 

 

Beccar Varela
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