El 25 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta N° 18/2025[1] en la que se establecieron los criterios para la priorización de proyectos de inversión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas 2026-2028.
En ese sentido, los proyectos en cuestión, que deben cumplir con los requisitos exigidos en la Resolución N° 1/21 de la por entonces Secretaría de Evaluación Presupuestaria, Inversión Pública y Participación Público Privada[2], serán priorizados de la siguiente manera:
a) Proyectos ya iniciados que se encuentren en etapa de ejecución;
b) Proyectos a iniciar que: (i) tengan un impacto positivo en la generación de empleo; (ii) promuevan la actividad exportadora; (iii) contribuyan a mejorar la balanza energética; (iv) tiendan a potenciar el desarrollo tecnológico; (v) cuenten con Informe de Calificación Técnica vigente emitido por la Dirección Nacional de Inversión Pública; (vi) cuenten con estudios de prefactibilidad o factibilidad informados a dicha Dirección Nacional; (vii) cuenten con financiamiento externo proveniente de operaciones de crédito en ejecución y eventualmente en preparación, avaladas por la Secretaría de Finanzas de la Nación.
Por Ignacio González Zambón y Magdalena Carbó
Citas
[1] Emitida por el Secretario Ejecutivo de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Secretario de Hacienda del Ministerio de Economía, y disponible para su consulta web en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324449/20250425.
[2] Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/349503/texact.htm.
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