En los autos caratulados “Garantía de Valores SGR c/ Ayerza Semillas S.A. y otros s/ Ejecución hipotecaria”, el coejecutado apeló la resolución de primera instancia que desestimó la excepción de incompetencia y mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado más los intereses y las costas del proceso.
En el presente caso, la actora “Garantía de Valores SGR” celebró con la deudora “Ayerza Semillas S.A” una adenda a un contrato de garantía recíproca por el cual “Garantía de Valores SGR” se obligó a garantizar la negociación de cheques de pago diferido presentados por el socio partícipe por el monto de $ 800.000 y a cambio de ello, se constituyeron como contragarantías a favor de la entidad actora fianzas personales.
Cabe mencionar que debido a la solicitud del socio partícipe de aumentar la línea garantizada, Garantía Valores SGR aumentó el monto de su línea de cheques de pago diferido a $ 2.000.000 aumentando las contragarantías donde además de fianzas personales se constituyó hipoteca en primer grado a favor de “Garantía de Valores SGR” sobre el lote de terreno ubicado en Pergamino próximo a Estación F. Ayerza.
En su apelación, el recurrente alegó para sostener la competencia comercial que las partes son comerciantes y el crédito reclamado por la actora tiene origen en el desarrollo de la actividad mercantil de las partes.
Al resolver la presente cuestión, los magistrados que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “es competencia de la justicia nacional en lo Civil para entender en la ejecución hipotecaria si el actor encuadró la acción que dedujo centralmente en el marco de las acciones derivadas de un derecho real de garantía, como es la hipoteca, en tanto la dilucidación de los asuntos que la demanda plantea remite a la consideración de puntos regidos por las leyes civiles (arts.3108 y siguientes del Código Civil y demás cuerpos legales concordantes)(CSJN, octubre 6/1992, Fallos 315:2300)”.
Por otro lado, los Dres. José Luis Galmarini, Eduardo Antonio Zannoni y Fernando Posse Saguier determinaron que “la derogación del art. 46 Ver Texto decreto ley 1285/1958 (ley 22093), por el art. 14 Ver Texto ley 23637, no importa la modificación de la competencia asignada a los cobros de créditos garantizados con hipoteca, la que se encuentra regida por el Código Civil, pues el art. 43 establece la competencia de la Justicia en lo Civil en todas las cuestiones regidas por las leyes civiles cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a otro fuero, por lo que al intentar una ejecución hipotecaria el fuero comercial resulta incompetente”.
En el fallo dictado el 7 de noviembre pasado, la mencionada Sala concluyó que “aun tratándose de créditos de naturaleza comercial en tanto estos fueron garantizados mediante hipoteca, corresponde confirmar el pronunciamiento”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law