La sindicatura apeló la decisión de primera instancia que difirió el proveimiento de la autorización para contratar un abogado penalista hasta que quedara firme la resolución dictada en la quiebra de la actora en donde el a quo se declaró incompetente para seguir entendiendo en tales autos.
En sus agravios, el funcionario recurrente sostuvo que dicha decisión le impedía presentarse como querellante en la causa “Fundación Banco Patricios s/ defraudación”, proceso respecto al cual se declaró la prejudicialidad con este expediente, suspendiéndose el dictado de la sentencia.
Por otro lado, el apelante sostuvo que el hecho de que el magistrado de grado se haya declarado incompetente en el proceso falencial y que el juez de grado de la quiebra de Banco Patricios S.A. tampoco asumiera la competencia en aquel proceso, no puede importar que las causas vinculadas se encuentren sin tribunal que entienda en ellas, señalando que el a quo debió continuar entendiendo en el presente caso hasta que quedara firme su pronunciamiento de incompetencia, haciendo referencia a que ello estaría afectando la garantía de defensa en juicio.
En la causa “Fundación Banco Patricios s/quiebra c/El Malecon del Dique SA y otro s/ ordinario”, los jueces que integran la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvieron que asistía razón al juez de grado en diferir la cuestión hasta tanto se resolviera cuál iba a ser el magistrado que entenderá en la quiebra de la actora, debido a que el juez de grado consideró que “no existía gravamen pues el art. 257 LCQ le permitía al síndico requerir asesoramiento profesional sin necesidad de previa autorización judicial y que lo único que se había diferido era la pretensión del funcionario de disponer que los honorarios del abogado penalista propuesto por el síndico sean considerados gastos del concurso en los términos del art. 240 LCQ”.
Al rechazar el recurso deducido por la sindicatura actora, los magistrados señalaron que “la pretensión del funcionario radica en que los honorarios del abogado penalista estén a cargo de la quiebra, decisión que le compete, claramente, al juez del proceso falencial pues, de hacerse lugar a ello, deberán apartarse sumas para afrontar tales emolumentos, lo que importará, al menos en un principio, un perjuicio para los acreedores quienes contarán con un monto menor a ser distribuido entre ellos”.
En la resolución del pasado 4 de mayo, los camaristas coincidieron con el juez de grado en cuanto a que “no existe impedimento para que el síndico se presente en sede penal con patrocinio de letrado y, por otro lado, como se indicara precedentemente, la cuestión de cargar a la quiebra con los gastos que importen tal patrocinio resulta materia a ser resuelta por el juez que en definitiva resulte competente para entender en la quiebra”.
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