Ratifican Extensión de Condena Laboral a la Empresa Codemandada a pesar de que las Tareas del Actor eran “Secundarias”
Luego de considerar que resultaba aplicable el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió ratificar una sentencia de primera instancia donde se extendía en forma solidaria una condena laboral contra la empresa codemandada, entendiendo que correspondía aplicar dicha normativa a pesar de que las labores efectuadas para el cumplimiento de la tarea final eran secundarias. Los magistrados que componen la Sala VIII, en los autos caratulados “Waldovino Gabriela Ester c/ Elkanet S.R.L. y otro s/ despido”,  ratificaron la sentencia apelada tras considerar que resultaba aplicable la mencionada normativa a pesar de que las tareas coadyuvantes y necesarias eran secundarias, lo que se debe a que las mismas era imprescindibles para que se diera cumplimiento a la tarea final. Los magistrados decidieron no hacer lugar a los argumentos esgrimidos en la expresión de agravios por una empresa destinada a proveer servicios públicos de telecomunicaciones, considerando que el objeto de la misma no consiste solamente en proveer servicio público de telecomunicaciones, sino que  el mismo también incluye la comercialización de los productos y servicios. Por tales consideraciones, en el fallo emitido el pasado 20 de Noviembre, los jueces entendieron que la prestación de la quejosa era esencial, siendo correcto lo resuelto por el juez de primera instancia al atribuir responsabilidad solidaria a la empresa destinada a proveer servicios de comunicaciones, por las obligaciones laborales de la sociedad contratada para llevar a cabo la comercialización de sus productos y servicios. Por otro lado, los camaristas consideraron que no se exime el contratista de la responsabilidad demostrando que cumplió con los recaudos  establecidos en la ley 25.013, por lo que entendieron que el hecho de que la quejosa hubiese controlado los comprobantes de pago a la Seguridad Social y sindicato, no la exime de las consecuencias patrimoniales contenidas en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

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