Ratifican imposibilidad de disponer embargos preventivos sin límite ante el riesgo cautelar bienes en exceso de los intereses que se procura tutelar

Al rechazar una medida cautelar tendiente a que se sustituya el embargo trabado por el monto del crédito exhibido por otro “sin monto”, con el fin de evitar que el fallido intente hacerse ejecutar por testaferros, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que el embargo preventivo sin monto, no previsto expresamente en nuestro ordenamiento ritual, podría importar en la práctica, cautelar bienes en exceso de los intereses que se procura tutelar.

 

En los autos caratulados "González Lentini, Manuel c/ Chiarello, Ángel Alberto y otro s/ ordinario", el juez de grado admitió la medida cautelar solicitada por el actor y ordenó trabar embargo por la suma de $ 102.964,04 por capital más $ 50.000 presupuestados para responder a intereses y costas, sobre seis inmuebles que habrían sido transferidos simuladamente por el codemandado C. y su cónyuge a una sociedad off shore uruguaya.

 

El juez de grado dispuso que la traba de la medida se efectúe proporcionalmente sobre cada inmueble hasta alcanzar las sumas antedichas, previa caución real de $ 80.000.

 

Con posterioridad, el actor solicitó que se sustituya el embargo en cuestión por otro "sin monto" sobre cada uno de los inmuebles o, subsidiariamente, que se decrete una prohibición de innovar y contratar, a efectos de evitar que el codemandado C., el cual hoy se encuentra fallida, intente hacerse ejecutar por testaferros.

 

El juez de grado rechazó la sustitución pretendida y las restantes medidas solicitadas, debido a que el actor no arrimó nuevos elementos de convicción que permitan modificar la decisión anteriormente adoptada, sumado a que las restantes medidas peticionadas carecen de justificación, pues el embargo ordenado cubre el monto de su crédito.

 

Ante el recurso de apelación presentado por el actor contra dicho pronunciamiento, los jueces de la Sala D explicaron que “para nuestro ordenamiento ritual, se hallan habilitados a obtener embargo preventivo quienes demandan por simulación, siempre que presenten documentos que hagan verosímil la pretensión deducida (art. 210, Cpr.)”.

 

En tal sentido, los camaristas señalaron que “como regla general, el embargo que eventualmente ordene el juez debe trabarse con un límite: los bienes necesarios para cubrir el crédito que se reclama y las costas (art. 213, Cpr.)”.

 

Sin embargo, los magistrados entendieron que “esa solución que brinda el código ritual no resulta apropiada para resolver situaciones como la suscitada en la especie”, debido a que en el presente caso “lo que -en definitiva- se persigue mediante la acción de simulación no es solamente posibilitar el cobro individual del crédito del pretensor, sino la nulidad -en principio relativa- del negocio impugnado (arts. 955/959 y cc., Cód. Civil)”, a raíz de lo cual “el monto de la cautela pretendida no puede limitarse al crédito verificado por el accionante”.

 

Por otro lado, el tribunal juzgó que “no es posible acceder a la íntegra pretensión recursiva del actor, quien solicita que el embargo en cuestión se trabe "sin monto"”, aclarando que “la traba de un embargo sin el límite de su extensión puede -por ejemplo- dificultar su levantamiento o sustitución por cuanto carece de cuantificación”, la cual “constituye un requisito ineludible para poder ponderar en debida forma la envergadura de la medida cautelar dispuesta “.

 

En la sentencia dictada el 20 de marzo pasado, los jueces explicaron que “el embargo preventivo sin monto -no previsto expresamente en nuestro ordenamiento ritual- podría importar en la práctica y en el particular caso de autos, cautelar bienes en exceso de los intereses que se procura tutelar”.

 

En este marco, la nombrada Sala juzgó apropiado “ordenar la traba de una anotación de litis sobre cada bien inmueble objeto del acto supuestamente simulado, la cual permitirá asegurar la publicidad de este proceso frente a terceros adquirentes de los bienes litigiosos o quienes procuren constituir un derecho real sobre ellos”.

 

Por último, en cuanto a la contracautela, el tribunal estimó prudente, considerando la magnitud de la medida otorgada y la verosimilitud del derecho y peligro en la demora prima facie acreditados en autos, fijarla en $ 50.000.

 

 

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