Ratifican Imposición de Costas en el Orden Causado ante Resultado del Pleito Parcialmente Favorable a Ambos Litigantes

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires explicó al confirmar la resolución que impuso las costas en el orden causado que al no haber obtenido ninguna de las partes la satisfacción íntegra de su pretensión o de su oposición, resultaron ambas, en forma total o parcial, vencedoras y vencidas, corresponde compensarlas en proporción al éxito objetivo por cada uno de ellos, debiendo graduarse la condena en costas sobre la base del resultado del pleito.

 

En el marco de la causa "Saul Roberto c/ GCBA y otros", la parte actora interpuso recurso de apelación contra la imposición de las costas, al considerar que tanto la Dra. O. como la citada en garantía (Berkley Internacional Seguros S.A.) resultaron sustancialmente vencidas, razón por la cual las costas debían ser soportadas únicamente por ellas.

 

Los magistrados que componen la Sala II señalaron que si bien “en el artículo 62 del CCAyT se establece que la parte vencida en juicio debe pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitad”, el tribunal “puede eximir total o parcialmente de esa responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrase mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad”.

 

A su vez, los camaristas mencionaron que “en el artículo 65 del CCAyT se expresa, que si el resultado del pleito o incidente es parcialmente favorable a ambos/as litigantes, las costas se compensan o se distribuyen prudencialmente por el tribunal en proporción al éxito obtenido por cada uno/a de ellos/as”.

 

Expuesto lo anterior, los jueces recordaron que “las costas son, en nuestro régimen procesal, corolario del vencimiento (art. 62 del CCAyT) se imponen no como una sanción sino como el resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben ser reembolsados por el vencido, con prescindencia de la buena fe con que haya actuado”.

 

Tras destacar que “la justificación de la condena en costas está en que la actuación de la ley no debe representar una disminución patrimonial para la parte en cuyo favor tiene lugar, haciendo su imposición al deber del juez de condenar al derrotado”, la mencionada Sala explicó que “el vencido debe cargar con todos los gastos que hubo de realizar el vencedor para obtener el reconocimiento de su derecho, quien debe salir incólume del proceso”, por lo que “quien hace necesaria la intervención del tribunal -por acción u omisión- debe soportar el pago de las costas que la contraparte ha debido afrontar para la defensa de sus derechos”.

 

Sentado lo anterior, y al resolver el presente caso, la mencionada Sala tuvo en consideración que “el magistrado de grado, en el punto 3º de su resolutorio impuso las "costas por su orden (art. 65 CCAyT) en virtud de los vencimientos mutuos y parciales, conforme la forma en que se resolvió”.

 

En el fallo del 2 de mayo del presente año, el tribunal concluyó que “al no haber obtenido ninguna de las partes la satisfacción íntegra de su pretensión o de su oposición, resultaron ambas, en forma total o parcial, vencedoras y vencidas, por lo que corresponde compensarlas en proporción al éxito objetivo por cada uno de ellos, debiendo graduarse la condena en costas sobre la base del resultado del pleito”, ya que “ninguna de las partes obtuvo como resultado del pleito la totalidad de lo que pretendía”, confirmando de este modo la resolución apelada.

 

 

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