La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena a resarcir el daño moral de un trabajador despedido por pérdida de confianza, debido a que la empleadora imputó al actor despedido un accionar delictivo por el que instó una acción penal en su contra.
La demandada apeló la decisión del juez de grado adoptada en la causa “Natalichio Oscar Francisco c/ Fundación Madres de Plaza de Mayo s/ despido”, que hizo lugar a la demanda. La sentencia recurrida consideró que los términos consignados en la misiva rescisoria no se ajustaban a las disposiciones del artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que resultan por demás ambiguos e insuficientes de acuerdo al precepto legal apuntado, al mismo tiempo que omite toda referencia a un hecho o hechos concretos motivadores de la denuncia.
La apelante alegó que el contexto que rodeó al conflicto individual justificó la denuncia del contrato, motivada en la pérdida de confianza hacia el trabajador.
Los jueces que integran la Sala IX explicaron que “la pérdida de confianza traduce un sentimiento subjetivo e irrelevante para el ordenamiento jurídico y que los hechos en los que se funda son los que deben ser objeto de escrutinio a fin de determinar su idoneidad objetiva como injuria laboral, esto es, como incumplimientos cuya gravedad imposibilita la continuación de la relación”.
En dicho marco, los camaristas expusieron que “los hechos motivadores del distracto no aparecen identificados de manera clara, como así tampoco se indica cómo se habría probado el alegado contexto que a decir de la apelante justificó el distracto”.
Por otro lado, en cuanto a la fecha de inicio de la relación cuestionada por la demandada, los magistrados valoraron que “no fue explicado desde cuando aquél comenzó a colaborar en la universidad, como así tampoco fue corroborado por otro elemento de juicio que el actor diera clases a modo de aporte solidario y no percibiera salarios durante la primera etapa de la relación”.
Los jueces resolvieron que “corresponde confirmar lo decidido en torno al inicio de la contratación, habida cuenta de que la testigo ofrecida por la quejosa, en definitiva ha ubicado al pretensor en el año 2000 cumpliendo tareas de docente en el ámbito educativo de la apelante, sin que obren en la causa constancias objetivas que demuestren la configuración de trabajo benévolo durante esa etapa inicial”.
En la sentencia del 28 de junio del presente año, la nombrada Sala también confirmó la condena a resarcir el daño moral reclamado por el actor, debido a que “la conducta de la accionada ha exorbitado los límites dentro de los cuales su decisión rupturista lleva a imponer tan sólo el pago de la indemnización tarifada del artículo 245 de la LCT, ya que fue más allá de las circunstancias que autorizan dicha sanción”.
Al confirmar la sentencia de grado, los magistrados ponderaron que “si bien los términos de la comunicación de despido fueron ambiguos e imprecisos, en una misiva posterior imputó al actor un accionar delictivo (ver fs.25, fs.30 y fs.143) por el que instó la acción penal en contra (estafas reiteradas)”.
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