En la causa “Hilandería Chilavert C.I.F.I. S.A. s/ Quiebra”, la sindicatura apeló la resolución que le impuso una multa de 7 mil pesos.
Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “el deber de responsabilidad que incumbe a los síndicos, correlativo a su función en cuanto ésta debe ser cumplida con eficiencia y conforme a los fines para que fue creada, apareja -en la hipótesis de ser vulnerado- sanciones, que deben ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a la actuación que les hubiesen cabido, a su conducta, a la gravedad del hecho imputado y, a la razonabilidad; proporcionado todo ello entre imputación y sanción”.
Con relación al presente caso, las camaristas consideraron que “la deudora solicitó su propia quiebra y ella fue decretada con anterioridad a que venciera el período informativo fijado en el decreto de apertura del concurso”, mientras que “al presentar el informe previsto por el art. 35 de la LCQ ordenado en el decreto de quiebra, la sindicatura omitió incluir a los acreedores que habían formulado su pretensión verificatoria en el período correspondiente a la tramitación del concurso”, lo cual “motivó una intimación del Tribunal a efectos de que informara que acreedores habían formulado peticiones verificatorias durante el plazo fijado a tal efecto en el concurso y la presentación de un nuevo informe individual que los incluyera”.
En el fallo dictado el pasado 9 de octubre, las Dras. Ballerini y Gómez Alonso de Díaz Cordero resolvieron que “ante la falta del dictado de la resolución verificatoria correspondiente al concurso preventivo como consecuencia del decreto de quiebra y lo dispuesto por el art. 202 de la LCQ, en cuanto a la innecesariedad de que los acreedores concursales reiteren su petición verificatoria en caso de declararse la quiebra, cupo a la sindicatura incluir en el informe previsto por la LC 35, todas las solicitudes de verificación que hubiera receptado o cuando menos, pedir instrucciones al Tribunal y ello no ocurrió”.
Bajo tales lineamientos, la mencionada Sala resolvió que “corresponde confirmar la sanción, en tanto ésta se aprecia ajustada a los antecedentes concretos del caso y los principios de gradualidad y progresividad que imperan en materia de sanciones”.
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