Ratifican Multa contra un Banco por Incorporar en una Tarjeta de Crédito Servicios No Solicitados
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió aplicar un multa a una entidad bancaria, en razón de haber implementado un cargo en la tarjeta de crédito de una cliente, no requerido por ésta. La Dirección Nacional de Comercio Interior, había decidió imponer una multa a la entidad bancaria, en virtud de la infracción de los artículos 19 y 35 de la ley 24.240, por haber implementado en forma compulsiva un cargo en la tarjeta de crédito correspondiente a un seguro de vida no requerido por su cliente, generándole un cargo automático en contradicción a las condiciones contractuales ofrecidas. Los magistrados de la Sala IV, entendieron que en virtud del artículo 19 de la ley 24.240, correspondía ratificar lo resuelto por el director nacional, al afirmar que se encontraba acreditado que el seguro cuestionado no estaba previsto en el contrato originariamente suscripto entre las partes, no habiendo sido solicitado por la denunciante. El mencionado artículo establece que "quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos". A su vez, los jueces resaltaron lo expuesto en el artículo 35 de dicha normativa, donde se establece que “queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice". En la causa “Lloyds TSB Bank PLC c/ DNCI - Disp 814/04 (Expte 64-12209/01)”, los jueces sostuvieron que correspondía aplicarle una multa a la entidad bancaria por haber agregado una cláusula no prevista en el contrato, concluyendo que ésta no había cumplido el servicio teniendo en cuenta los términos ofrecidos, publicitados o convenidos. En el fallo emitido el pasado 17 de marzo, los camaristas consideraron que en virtud de que toda empresa que presta un servicio debe informar en forma concreta las propuestas que realice a sus clientes, absteniéndose de introducir modalidades no requeridas por el cliente y de obligarlo a que se manifiesta por la negativa para que el cargo no se efectivice, corresponde ratificar la sanción aplicada por la Dirección Nacional de Comercio Interior.

 

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