Fallos
Viernes 05 de Septiembre de 2008
Ratifican Multa de la Aduana a Importadores
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió ratificar la resolución adoptada por el Tribunal Fiscal, por medio de la cual se confirmaba una sanción impuesta a importadores por parte de la Aduana, como consecuencia de la infracción efectuada al Código Aduanero al haberse originado un perjuicio fiscal a raíz de una declaración inexacta de la mercadería.
Los camaristas desestimaron los argumentos utilizados en la apelación efectuada por parte del importador, los cuales se basaban en la existencia de una dificultad para hacerse entender como consecuencia del desconocimiento del idioma.
Los magistrados que componen la Sala IV, en los autos caratulados “Chang Hang Joon (TF 16682-A) c/ DGA “, consideraron que es responsabilidad de la persona que pretende efectuar negocios en el país la posibilidad de conocer el idioma o asistirse para lograr comunicarse a efectos de realizar los correspondientes trámites.
Los camaristas decidieron ratificar lo actuado por el Tribunal Fiscal, el cual consideró correcta la sanción impuesta por la Aduana, ya que a falta de un elemento excusatorio o absolutorio, corresponde aplicar lo contemplado en el artículo 954 del Código Aduanero.
En dicha normativa, se regulan las diferentes sanciones aplicables en aquellos casos en donde se efectuaren operaciones ya sean de importación o de exportación ante el servicio aduanero, que en caso de pasar inadvertidas produjesen un perjuicio fiscal.
Por otro lado, los letrados en relación a la responsabilidad del despachante, consideraron que para que el despachante se libere de la carga de responder de la obligación tributaria de la operación, debe acreditar su representación por medio de un poder, lo cual no se produjo a lo largo del proceso, circunstancia por la cual este aparece como responsable personal de los impuestos que se adeudan como consecuencia de dicha operación.
En base a lo expuesto, los magistrados ratificaron lo actuado por el Tribunal Fiscal en cuanto a la confirmación de la sanción impuesta por la Aduana.
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