Ratifican Multa Impuesta por la IGJ por Error en el Domicilio Efectivo de la Sede Social Informado en Declarción Jurada

Si bien ratificó la sanción de multa impuesta por la Inspección General de Justicia (IGJ) a una sociedad por haber informado erróneamente en una declaración jurada el domicilio efectivo de la sede social, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial redujo el monto de la multa al no haberse probado que se hubiera perjudicado en forma concreta la actividad de fiscalización del organismo.

 

En el marco de la causa “Inspección General de Justicia c/ Ge Healthcare Life Sci Do Brasil s/ organismos externos”, Ge Healthcare Life Sci Do Brasil apeló la resolución dictada por la Inspección General de Justicia por la cual se le había impuesto una multa de 3000 pesos.

 

El organismo había aplicado dicha sanción debido a que la sociedad en cuestión al presentar una declaración jurada en los términos de la Resolución General IGJ 1/10, manifestó que su "sede social efectiva" se situaba en un domicilio de esta ciudad de Buenos Aires distinto al que surgía de los registros de la Inspección.

 

En base a ello, obró de conformidad con el art. 6 de la Resolución 1/10, en virtud de la cual la sanción es procedente "en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada", por lo que le aplicó la sanción de multa.

 

La recurrente planteó la nulidad del acto con sustento en que se habría conculcado su derecho de defensa en juicio, afectándose así, la garantía del debido proceso adjetivo (cfr. art. 18 CN), alegando que la diferencia del domicilio había obedecido a un error formal involuntario, que no causó perjuicio a terceros ni a la IGJ en el ejercicio de sus funciones de fiscalización.

 

La  apelante sostuvo que resulta aplicable al presente caso el “principio de insignificancia” del derecho penal, debido a la escasa entidad de la falta, a la vez que solicitó la sustitución de la sanción de multa por la de apercibimiento.

 

Los magistrados que integran la Sala C señalaron en cuanto al planteo de nulidad incoado por la apelante que “para que sea procedente el mencionado instituto es necesario que se configure un vicio en el acto de tal magnitud que deje al justiciable en un estado de indefensión de sus derechos”.

 

Al rechazar dicho planteo, los jueces entendieron que la garantía constitucional de defensa en juicio “se encuentra claramente resguardada con el recurso en análisis, en virtud del cual la parte agraviada pudo oponer todas sus defensas en relación al error incurrido”.

 

Por otro lado, los camaristas señalaron “en relación al domicilio efectivo de la sede social, que la información suministrada por la sociedad en la declaración jurada, ciertamente, difirió del registrado con anterioridad en la IGJ”.

 

Si bien “la sancionada reconoció su error involuntario al consignarlo”, los magistrados entendieron que “la mera inexactitud no pudo sin más ser catalogada de "falsedad" como para dejar justificada la cuantía de la multa”.

 

La mencionada Sala resolvió en la sentencia del 11 de noviembre de 2011, que “el reemplazo de la sanción de multa por un apercibimiento -solicitado por la recurrente-, atendiendo la gravedad de la falta cometida, no tendrá acogimiento”, ya que “siendo el fin primordial de la Res. Gral. IGJ 1/10 la actualización de datos (art.1), la obligatoriedad de la presentación de la DDJJ con información cierta es de suma importancia,  más aun, teniendo en cuenta la significancia que conlleva del domicilio "efectivo" asiento de la sede social (art. 5)”.

 

Sin embargo, en cuanto al monto de la multa, los jueces consideraron que “si bien no puede soslayarse la procedencia de la sanción, una reducción al monto de la multa sería procedente”, teniendo en cuenta para ello que “desde un punto de vista sustancial, no se probó -ni invocó la Inspección- que haya mediado dolo o malicia de parte de la firma que fue sancionada, o una intención fraudulenta, ni que se haya de algún modo afectado a terceros, o bien que se haya perjudicado en forma concreta la actividad de fiscalización”.

 

Tras remarcar que “la reducción que aquí cabe ordenar no importa descalificar las facultades de fiscalización y sanción de la IGJ, sino tan sólo condicionar ellas al principio de razonabilidad”, los camaristas fijaron el monto de la multa en la suma de 1500 pesos.

 

 

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