Ratifican Potestad del Ministerio de Trabajo para Controlar y Sancionar Incumplimientos de la Norma Laboral
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ratificó la facultad del director de Inspección Federal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para poder sancionar a los empleadores por el incumplimiento de leyes y reglamentaciones laborales, entendiendo que dicha facultad conferida a la policía del trabajo, abarca la posibilidad de interpretar lo dispuesto por las normas descartando lo que puedan invocar los inspeccionados. De esta manera, el  Máximo Tribunal modificó una sentencia emitida por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la que había dejado sin efecto una multa impuesto a Aerolíneas Argentinas S.A., tras considerar que la facultad del Ministerio de Trabajo para sancionar a empleadores por el incumplimiento de normas laborales, no resultaba aplicable a aquellos casos en que la norma considerada infringida por la autoridad, daba lugar a un debate sobre su interpretación. Según los integrantes de la Corte,  no se puede determinar bajo qué acción o acto intelectivo podría determinarse jurídicamente el contenido de una norma legal que no fuese el de la interpretación de esta,  señalando que ni aún en aquellos casos en que se pudiera determinar un grado de claridad de los preceptos legales, ello no se podría aplicar para la determinación de las normas en juego. Por otro lado, los jueces resaltaron que para el esclarecimiento definitivo de la norma en cuestión, se encuentra prevista una instancia judicial revisora de la misma. Para poder dar cumplimiento al principio protectorio del trabajo y el trabajador contenido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, resulta necesaria la existencia de un régimen legal de policía o inspección laboral con un alto grado de eficiencia, resaltando que no basta con enunciar derechos del trabajador sino que es imprescindible que el estado vele por su cumplimiento. Tal postura fue vertida por los camaristas en los autos caratulados “Aerolíneas Argentina S.A. c/ Ministerio de Trabajo”, donde los jueces entendieron que la sentencia apelada contrariaba los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino con la ratificación de los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por otro lado, en un fallo unánime, los miembros de la Corte, dejaron sin efecto un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, quien había hecho lugar a una acción de amparo iniciada por la empresa Crucero del Norte S.A., dejando sin efecto las actividades de control preventivo que había establecido la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Dichos controles preventivos eran ejercidos sobre las empresas prestatarias de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, respecto del cumplimiento de normas relacionadas con el descanso de los conductores y la jornada laboral. Los magistrados, en los autos caratulados “Crucero del Norte SRL C/ Estado Nacional Argentino”, entendieron que mediante las normas en cuestión se buscaba coordinar el ejercicio de las atribuciones que poseían los órganos, buscando simplificar las mismas con beneficio para las empresas.  

 

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