La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que el demandado puede, al notificarse de la medida cautelar, interponer recurso de apelación contra esa decisión, debido a que al emitir ese pronunciamiento se lo ha hecho sobre la base de alegaciones exclusivamente brindadas por la actora.
En el marco de la causa "Construbar SA c/Fideicomiso Beccar Central I Fiduc. Talar de Beccar SA s/ medida precautoria s/ incidente de apelación art. 250 CPR”, la demandada apeló la decisión de primera instancia mediante la cual se dispuso la anotación de Litis.
Al evaluar la procedencia del reclamo, los jueces que integran la Sala E destacaron que dicho tribunal había admitido, por apelación de la actora, la medida cautelar ahora impugnada por la demandada.
Los camaristas explicaron que “si el Código Procesal no contiene una previsión específica para este supuesto, esta Sala ha sostenido que el demandado puede, al notificarse de la medida cautelar, interponer recurso de apelación contra esa decisión”, debido a que “al emitir ese pronunciamiento se lo ha hecho sobre la base de alegaciones exclusivamente brindadas por la actora, y porque una solución contraria implicaría quebrantar el derecho de defensa de la parte afectada por la medida y desconocer la facultad recursiva que otorga el artículo 198 del Código Procesal”. En base a ello, consideraron que el recurso había sido correctamente concedido.
En relación a si la anotación de litis se ajusta a la pretensión principal y, en su caso, si se encuentran acreditados los recaudos de admisibilidad de la medida consistentes en la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, los magistrados remarcaron que la decisión atacada fue dictada con anterioridad a la interposición de la demanda principal.
Al disponer dicha medida los camaristas habían ponderado que “la acción a deducirse podría tener por objeto el reclamo por el presunto incumplimiento de las obligaciones contractuales entre las cuales podría invocarse la transferencia de ciertas unidades funcionales del inmueble denominado "Beccar Central Plaza" a favor de la accionante que habrían sido comprometidas por la demandada como parte del pago del precio acordado”, debido a lo cual entendieron que “existía la eventualidad de que la sentencia a dictarse podía tener incidencia sobre la titularidad registral de dichos inmuebles”.
Sin embargo, el tribunal determinó que “del escrito de demanda se desprende que la actora no reclamó derecho alguno sobre la titularidad de las unidades funcionales sobre las que se ordenó la anotación de litis”, sino que por el contrario “su pretensión consistió en el reclamo de sumas de dinero que presuntamente le adeudaba la demandada por prestaciones que habrían sido ejecutadas y, además, el pago de una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la resolución contractual y de la conducta antijurídica imputada a la accionada”.
En base a ello, la mencionada Sala revocar la decisión recurrida debido a que la anotación de Litis solicitada no resultó ajustada a las pretensiones de la demanda principal.
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