En la causa “F. L. C. s/ nulidad y procesamiento”, la defensa de L. C. F. presentó recurso de apelación contra la resolución que rechazó la nulidad articulada respecto de las impresiones obtenidas en la testimonial y de la transcripción parcial de una conversación telefónica, a la vez que lo procesó como autor de los delitos de coacciones reiteradas y amenazas simples reiteradas, en concurso real entre sí y dispuso un embargo sobre sus bienes de veinte mil pesos.
Respecto de los menajes volcados en el expediente, el impugnante alegó que no se determinó si fueron acompañados por la denunciante o impresos en la sede de la Fiscalía, por lo que carecían de autenticidad, sumado a que no pudo establecerse si eran de texto o provenían de whats app o Facebook.
En cuanto al auto de procesamiento, el apelante sostuvo que el juez de grado ponderó esa prueba cuando no podía hacerlo y que únicamente se cuenta con la versión de N. F. lo que es insuficiente para agravar su situación procesal, agregando que no se afectó el bien jurídico tutelado pues las frases no poseen un contenido amenazante.
Los magistrados de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional señalaron que de las constancias de la causa surge que durante la declaración testimonial prestada por N. F. ante la Unidad Fiscal Sudeste -Equipo Fiscal "C", se obtuvo una impresión de diversos mensajes que el imputado le habría enviado mediante la red social Facebook, que fueron recibidos por la nombrada. Por su parte, la defensa dedujo la nulidad de la transcripción de estos mensajes y su posterior incorporación a la causa por el modo en que habrían sido obtenidos de la cuenta de la víctima
Sentado ello, los camaristas entendieron que “el planteo parece vincularse con una cuestión probatoria y no con la invalidez del acto en tanto apunta a cuestionar su autenticidad”, remarcando que “la víctima, titular de la cuenta, brindó su consentimiento para la diligencia de modo tal que no se observa violación a ninguna garantía constitucional que amerite restarle eficacia al acto”.
En la sentencia del 29 de agosto del presente año, el tribunal puntualizó que “en un sistema de pruebas no tasadas, las exigencias formales que disciplinan su producción, pueden referirse a la naturaleza misma del acto o a sus consecuencias, privándolas en un caso de entidad jurídica -total o parcial, absoluta o relativa- o condicionando su aptitud para dar certeza sobre lo que es su objeto de representación, en todo caso, las falencias apuntadas por el a quo solamente relativizarían su fuerza probatoria”, dejando en claro que “se trata de una cuestión de grado en su función demostrativa y no de naturaleza como acto jurídico válido”.
Como consecuencia de lo expuesto, los Dres. Ricardo Matías Pinto y Mario Filozof concluyeron que “en ambos casos se trata de actos que por su naturaleza son reproducibles, de modo que el Sr. Juez de instrucción deberá evaluar si es pertinente o no efectuar las medidas propuestas por el impugnante”, homologando de esta forma el rechazo de la nulidad pretendida.
En cuanto al procesamiento, la mencionada Sala juzgó que “la calificación legal adoptada es adecuada, por cuanto las frases vertidas por el procesado fueron idóneas para atemorizar a la damnificada, lo cual es ilustrado por las distintas presentaciones efectuadas ante la Oficina de Violencia Doméstica, los llamados telefónicos al N°137 y las denuncias realizadas”, por los que “su conducta efectivamente lesionó el bien jurídico protegido por la norma, por lo cual no puede accederse a su pretensión”.
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