Recalifican Como de Inaplicabilidad de la Ley al Recurso de Casación Interpuesto en los Términos de la Ley 26.853

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió recalificar como de inaplicabilidad de la ley el recurso de casación interpuesto por la accionante en los términos de la Ley 26.853, debido a que la invocada ley aún no entró en vigor en lo referido al recurso deducido.

 

En el marco de la causa "P. H. L. c/ Banco Sáenz S.A. s/ Ejecución de Honorarios", la parte actora interpuso recurso de casación en los términos de la Ley 26.583 contra la sentencia de primera instancia.

 

Ante dicho recurso, los jueces que componen la Sala B explicaron que tal como se desprende de su texto, la invocada ley 26.853 todavía no había entrado en vigor.

 

En tal sentido, los camaristas señalaron que el artículo 15 de la mencionada normativa establece que la ley “entrará en vigor a partir de su publicación. Una vez constituidas las Cámaras y Salas creadas por la presente, será de aplicación a todos los juicios, aun a los que se encuentren en trámite”.

 

En el fallo dictado el 30 de agosto del presente año, el tribunal recordó que el Máximo Tribunal sostuvo al respecto que “considera razonable disponer que la aplicación del nuevo ordenamiento se halla supeditada a la efectiva instalación y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales llamados a asumir la competencia que les atribuye la ley 26.853”, por lo que resolvió “declarar que la operatividad de los recursos procesales" se encuentra sujeta a la efectiva constitución de las respectivas Cámaras de Casación”.

 

En base a lo expuesto, los camaristas concluyeron que “hasta tanto no se constituyan esos tribunales, las previsiones de la ley no serán de aplicación a los juicios; es decir, seguirá vigente el Código Procesal en su redacción originaria”.

 

Al resolver que “el recurso deducido será recalificado como de inaplicabilidad de la ley (art. 288 del CPCCN); y, en esos términos, se correrá traslado a la parte contraria por el plazo del art. 292 del CPCCN”, la mencionada Sala aclaró que lo expuesto precedentemente no implica un pronunciamiento acerca de la eventual constitucionalidad de la ley 26.853.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan