Rechazan acuse de perención que resulta simultáneo a la vigencia de la instancia en función de la subsistencia de una prueba en trámite

En la causa "Ghioldi Dora Azucena y otros c/ Peugeot Citroen Argentina S.A. y otro s/ordinario", la parte actora apeló la resolución de grado que declaró la caducidad de la instancia.

 

Tras señalar que “la caducidad de instancia es instituto procesal que traduce el desinterés de parte interesada en mantener viva la instancia, en tanto su finalidad es evitar la prolongación indebida e indeterminada de los procesos judiciales “, los jueces que conforman la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacaron que “sin perjuicio de ello,  la perención debe ser interpretada con criterio restrictivo y en caso de duda debe optarse por el mantenimiento de la instancia, conforme conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

 

Sentado el marco conceptual, los camaristas explicaron en relación al presente caso, que las partes han discrepado en cuanto a la autenticidad de la constancia de un oficio dirigido a Telecom S.A., cuya copia sería la pieza adjuntada por la parte actora simultáneamente a la contestación del planteo de perención.

 

En relación a ello, los magistrados remarcaron que la raíz del problema estriba en que la demandada se opuso a considerar que el oficio a Telecom hubiese sido recibido por personal dependiente de esta última, en tanto la copia alegada por la accionante carece de sello de esa firma. A propósito de ello, el Juzgado dictó una medida para mejor proveer, que dio como resultado que la persona que aparece firmando la copia no pertenecía a Telecom a la fecha del cumplimiento de esa medida previa.

 

Por otro lado, el tribunal ponderó la prueba informativa ordenada en autos, pero relativa a otra entidad, ya que se  trata del oficio que se ordenó librar a Telefónica de Argentina al disponerse la apertura de la causa a prueba, destacando que ese medio de prueba se hallaba pendiente.

 

Tras señalar que si bien no  hay constancias del libramiento y del diligenciamiento de ese oficio,  pero fue respondido por la firma oficiada, los Dres. Eduardo Machin y Juan Garibotto concluyeron que “al tiempo del acuse de caducidad, se hallaba pendiente de satisfacción el requerimiento a Telefónica”, por lo que “ese acuse fue prematuro, y en consecuencia inadmisible, toda vez que había actividad procesal que requería ser culminada a la fecha en que aquél fue intentado”.

 

En la sentencia del 18 de junio pasado, los camaristas puntualizaron que “no hay constancia que acredite que el oficio a Telefónica hubiese sido recibido por esta última, pero lo cierto es que –como quiera que fuere- contestó el pedido de informe, por lo cual hay que suponer que recibió el requerimiento”, ya que en caso contrario, “no se entendería a título de qué remitió información a este proceso brindando respuesta sobre lo que se pretendía que informara”.

 

Debido a que “el acuse de perención fue simultáneo a la vigencia de la instancia, en función de la subsistencia de una prueba en trámite”, el tribunal resolvió que “es factible entender suscitada una situación de duda, ante la posibilidad de que hubiese habido un desinterés de la actora por el referido medio de prueba, pero que, sin embargo, no condujo a ninguna de las codemandadas a instar la caducidad probatoria”.

 

En base a lo expuesto, y al ratificar el  principio de opción en favor del mantenimiento de la instancia, los jueces decidieron hacer lugar a la apelación y revocar la declaración de la caducidad de la instancia apelada.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan