Rechazan Aplicación del Plenario Tulosai ante el Pago de una Gratificación Abonada en Forma Trimestral
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que en el caso de una gratificación abonada en forma trimestral, no resulta aplicable lo establecido en el Plenario Tulosai, debido a que el empleador no demostró que lo pagado fuera una gratificación relacionada de alguna manera con particularidades de la relación laboral o que los pagos correspondieran a alguna razón justificada en la naturaleza de la tarea. El actor apeló la sentencia de primera instancia que había rechazado su reclamo, cuestionando la base del cálculo que debía tomarse para determinar el monto de la indemnización por antigüedad. En la causa “López Luciana Fernanda c/ Disco S.A. s/ despido”, la Sala VI recordó que en el plenario Tulosai se había establecido que “no corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario”, agregando que “descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T." En la sentencia emitida el pasado 25 de marzo, los camaristas explicaron que el fraude excluido por el mencionado plenario se configura al fragmentarse el salario en forma no explicada ni funcional, no requiriéndose para ello intencionalidad alguna. Según explicaron los jueces, ante la falta de elementos que permitan considerar que se está frente a una verdadera gratificación, corresponde determinar que las sumas abonadas tienen naturaleza salarial, agregando a ello que “no basta con mencionar la existencia de una gratificación, cuando no se aclaran ni establecen cual es la característica de la prestación salarial de que se trata”. Basándose en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Pérez c/Disco”, los camaristas reconocieron el carácter salarial de las sumas entregadas así como que habían constituido una segregación artificiosa del salario, por lo que correspondía su cómputo a los efectos de determinar la base del cálculo de la indemnización establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

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