Rechazan Demanda Por Incumplimiento Contractual de un Fondo de Comercio
La Cámara Nacional de Apelaciones Comercial rechazó una demanda impetrada sobre incumplimiento contractual relativa a una venta de un fondo de comercio ante la veda de su entrada al local por parte de su socio. La Sala D, en los autos, “Murias Linares, Redosindo c. Canillas Alvarez, Aurelio s/ Incumplimiento Contractual”, con un notable voto del doctor Heredia, indicó que habría sido necesario iniciar otro tipo de acción. La demanda había sido incoada por el Sr. Redosindo Murias Linares ante el cambio de cerraduras del fondo de comercio que había adquirido tiempo atrás. La actora, indicó que había comprado el cincuenta por ciento del fondo de un bar y restaurante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de un boleto de compra venta suo el 22 de agosto del 2000. Explicó que tiempo más tarde había comenzado a trabajar en el local ocupándose de atender el mostrador y la caja registradora, dividiendo el horario de trabajo con el demandado y la cónyuge de éste último. Adujo que poco tiempo después comenzaron ciertas desavenencias, las cuales desembocaron en que el demandado le prohibiera el ingreso al local de explotación comercial mediante el cambio de la cerradura. Ante dicho comportamiento, promovió una demanda por incumplimiento contractual, la cual fue rechazada en primera instancia. Para así decidir, la juez esgrimió que la actora al haber tomado posesión del establecimiento de inmediato, el contrato de compraventa había sido cumplido por ambos litigantes y se encontraba consumado. En consecuencia, el pacto comisorio del artículo 1024 del Código Civil sería inviable en éste caso. Es así que la actora recurrió la sentencia e indicó sus agravios. Consideró que la decisión de la jueza de interpretar que el contrato había quedado cerrado con la entrega del dinero y la tradición de la cosa sería equivocada. Afirmó, que debió haber dictaminado que existió resolución contractual por un hecho sobreviviente, consistente en la decisión del demandado de no permitirle más la entrada al local. Con una magistral explicación del vocal Heredia, voto al cual sus restantes colegas adherirían, la cámara confirmó el fallo. Los fundamentos fueron similares a la jueza de grado, pero indicó las acciones que debiera haber iniciado. Respecto de los mismos fundamentos, agregó que cabería descartar de plano la posibilidad de que el boleto del 22/8/2000 hubiese sido un preliminar de un contrato, sino un pleno contrato. Sobre las variantes de acciones, adujo que hubiera tenido dos posibilidades: una acción por disolución de una sociedad de hecho, o la disolución del condominio que conformarían ambos. Indicó que, a la luz del la nota al art. 1648 del Código Civil, una excluiría a la otra. Finalmente agregó que la resolución en contrario significaría alterar la causa petendi de la demanda, lo que sería violatorio al derecho de defensa del demandado, y una incogruencia procesal.

 

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