En los autos “Incidente N°1 – Actor: Sociedad de Patrones Pescadores (TF 48075-I (Incidente)) Demandado: Dirección General Impositiva s/Beneficio de Litigar sin Gastos”, la Sala A del Tribunal Fiscal rechazó el beneficio de litigar sin gastos promovido por la recurrente.
Para así decidir, el tribunal de origen resaltó que la recurrente no hab{ia ofrecido las medidas de prueba necesarias para la concesión del beneficio. Destacó además que las declaraciones testimoniales no aportaban información suficiente y precisa sobre su situación económica, y recordó "que el artículo 445 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación exige que los testigos den razón de sus dichos y que, en ese contexto, las declaraciones lucían vagas e imprecisas”.
Contra dicha resolución, la entidad actora interpuso recurso de apelación y expresión de agravios sosteniendo que “al regular el beneficio de litigar sin gastos, la ley alude a la “carencia de recursos”, sin que obste a su concesión “contar con lo indispensable para la subsistencia”". Adicionalmente señaló que el Tribunal Fiscal acudió a conceptos genéricos para denegar el beneficio de litigar sin gastos, y que no advirtió que se trataba de una sociedad civil sin fines de lucro.
Asimismo, afirmó “que la entidad nuclea a personas que desarrollan la actividad de pesca artesanal en la ciudad de Mar del Plata y que dicha actividad fue declarada en emergencia mediante la sanción de la ley 12.501 de la Provincia de Buenos Aires”, y que “en el pronunciamiento que recurre no se valoraron razonablemente las declaraciones testimoniales, pues los testigos demostraron que la asociación: i) obtiene ingresos que no alcanzan a cubrir los gastos de su funcionamiento; ii) se encuentra en situación de quebranto y apena abona los sueldos de sus empleados; iii) se encuentra en grave crisis desde el año 1998; y iv) las cuotas sociales representan un ingreso ínfimo”.
Finalmente, la actora agregó que el Tribunal Fiscal prescindió de esas declaraciones “al entender que los testigos no daban razón de sus dichos, sin advertir que fueron el presidente, el secretario y el tesorero de la asociación, “personas que están en contacto directo con el manejo económico de la entidad””.
En dicho marco, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que el beneficio de litigar sin gastos “encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley”, agregando que “su concesión queda librada a la prudente apreciación judicial y aquél sólo resulta procedente en tanto las pruebas producidas en el expediente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de empobrecimiento alegadas”.
Adicionalmente, la referida Sala mencionó “"es sobre quien reclama el beneficio de litigar sin gastos que pesa la carga de la prueba de encontrarse en la situación de pobreza que le permite acceder a él”. Esa carga no puede eludirse con la mera invocación —como desliza la recurrente en sus agravios— de su carácter de asociación civil sin fines de lucro.”
Desde esa perspectiva, el 11 de marzo los Dres. Facio, Heiland y Do Pico resolvieron que la decisión adoptada en el tribunal de origen resultaba ajustada a derecho, es decir, “la recurrente no demostró la verosimilitud de las condiciones de dificultad económica exigidas para conceder la dispensa solicitada”.
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