En los autos “M., J. C. c/Lucila Shoes S.A. s/Desalojo por vencimiento de contrato”, la Jueza de primera instancia rechazó la demanda de desalojo promovida por el actor considerando que la cuestión debatida excedía el marco cognitivo del proceso de desalojo.
El Sr. M. en su escrito de inicio invocó que celebró con la demandada un contrato de comodato en fecha 30/01/2012, por el término de 8 meses. Seguido de ello, el actor refirió haber celebrado un boleto de compraventa respecto del mismo inmueble el día 30/01/2012, prorrogado el 30/08 y 12/12 del mismo año.
Lo cierto es que, la empresa demandada incumplió con el pago de la totalidad de las cuotas y por ende, el Sr. M. procedió a resolver el contrato de compraventa, notificando ello en fecha 05/06/2017 mediante acta notarial.
A raíz del rechazo de la demanda interpuesta, el actor insistió que a la fecha de promoción de la demanda, el boleto de compraventa se encontraba resuelto, y la extinción de dicho boleto “arrastra la supuesta posesión derivada de aquél”.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil coincidió en resaltar que el actor fundó su demanda de desalojo en un contrato de comodato que dijo haber celebrado el 30/01/2012 con la demandada, el cual se encontraba vencido desde diciembre de dicho año.
No obstante ello, se comprobó con las pruebas recabadas en autos que las partes suscribieron un boleto de compraventa respecto al mismo inmueble el día 30/01/2012, prorrogado en dos oportunidades.
Es decir, se encontraba fuera de discusión que “con posterioridad a la celebración del contrato de comodato aludido por el actor, las partes celebraron un boleto de compraventa, que fue prorrogado en dos ocasiones y que la demandada se encuentra en posesión del inmueble a causa del referido boleto y no de un contrato de comodato”
En tal contexto, los camaristas sostuvieron que el conflicto a resolver excedía el marco del proceso intentado por el actor. Así las cosas, recordaron “el juicio de desalojo no es la vía adecuada para que en él puedan debatirse y dilucidarse cuestiones que desbordan su objetivo, como son las relativas al mejor derecho a la posesión o la posesión misma. Se trata de cuestiones propias de acciones posesorias, petitorias o contractuales que deben ser ventiladas por otros medios procesales, creados para ello”.
Siguiendo lo resuelto en primera instancia, el 13 de julio de 2020 se confirmó la sentencia apelada.
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