Al considerar que al momento de la publicación, las notas periodísticas contenían información ajustada a la realidad, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó una acción de hábeas data tendiente a obtener la eliminación de datos personales del solicitante de un portal de internet que lo vinculaban con un delito del que resultó absuelto con posterioridad.
En la causa "D. S. D. A. c/ Grupo Clarin y otros s/ habeas data (art. 43 CN)", el actor promovió la presente acción de habeas data a fin de que se eliminen los datos personales de los portales de internet de las empresas demandadas que dan cuenta de noticias que lo relacionan con el narcotráfico.
El juez de grado rechazó la acción interpuesta ponderando que las constancias arrimadas a la causa daban cuenta que las notas periodísticas, cuya eliminación de las páginas web solicitaba el actor, correspondían a los años 2006 y 2008, período en el que el accionante estaba siendo investigado por la justicia.
En tal sentido, el magistrado de primera instancia sostuvo que el demandante fue absuelto el día 3 de julio de 2010 por el hecho que fuera motivo de acusación, por lo que concluyó que las notas periodísticas contenían información ajustada a la realidad, al momento de su publicación, razón por la cual, consideró que no correspondía que las mismas sean suprimidas o actualizadas.
Dicha resolución fue recurrida por la accionada, quien se agravió porque a su criterio, la decisión desconoce el perjuicio que el accionar de las demandadas le ocasiona a través de notas periodísticas que no tienen vigencia exclusivamente en el lapso de tiempo que fui investigado y juzgado, sino que, por hallarse en sitios de internet de fácil acceso, mantiene actualidad hasta el presente.
Tras destacar que “el art. 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas”, la Sala I entendió que el recurso de apelación presentado “no reúne mínimamente dicha condición, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no constituye tal acto procesal”.
En el fallo del 25 de febrero del presente año, los camaristas destacaron que “el recurso presentado por el actor omite por completo la crítica de los fundamentos que sustentan la resolución apelada, pues se limita a enumerar los fundamentos de la sentencia cuestionada, a manifestar que la misma se encuentra viciada de arbitrariedad y a presentar argumentos que fueron expuestos en el escrito de inicio de la presente causa”, declarando desierto el recurso presentado por la actora.
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