En la causa “Mann Armando Adalberto y otro c/Aldeax S.A. s/ medida precautoria”, el magistrado de grado rechazó el pedido de intervención a la sociedad demandada formulada por los socios de tal entidad, al considerar que no se encontraba probado el peligro grave en la marcha de la sociedad, así como tampoco el agotamiento de las vías de reclamo previstas por el estatuto y la ley.
Tal decisión fue apelada por la actora, quien argumentó que se había configurado un peligro para la sociedad en cuanto a la imposibilidad de terceros de compulsar el estado contable de la sociedad, y para los socios, por no poder conocer cuáles son las utilidades a partir de las cuales determinar los dividendos.
Tras destacar que “la recurrente nada dice de la exigencia puesta de resalto en la resolución apelada acerca del agotamiento de las vías societarias para encauzar sus planteos”, los jueces que integran la Sala C señalaron que “la doctrina aconseja acudir a un criterio de prudencia a la hora de examinar un pedido de intervención”, debido a que “esta medida reconoce como causa una "emergencia de la vida societaria y forma parte, sin duda, de su patología", por lo cual "se suele emplear en forma gradual y, en ocasiones, acompañada o no, de otras medidas de índole cautelar" (v. Verón, Alberto V.: "Sociedades comerciales", Astrea, Bs. As., 1993, t. 2, p. 378)”.
En base a ello, los jueces concluyeron que “no se encuentra demostrado con los elementos hasta aquí reunidos un peligro en la demora para la sociedad”, por lo que “no puede considerarse tal al perjuicio a los socios, que se desprende aducido del escrito recursivo en lo referente al derecho a los dividendos”.
“La mera alusión a dificultades de terceros para acceder a la contabilidad -y las restantes alegaciones de la recurrente- no justifican la pretensión si se tiene en cuenta que la apelante no demostró -ni siquiera invocó-, v. gr., la existencia de alguna negociación frustrada o susceptible de frustrarse en lo inmediato a causa del proceder de los directores demandados, o una situación de una índole tal que ocasione para la marcha de la persona jurídica un peligro grave en ciernes, más allá del interés de adecuar la vida societaria a la ley, el reglamento y el estatuto, todo lo cual queda diferido naturalmente a la decisión de fondo. La finalidad de ésta será definir si existen o no los incumplimientos invocados”, explicaron los jueces.
Por último, en la resolución dictada el 5 de noviembre de 2010, la mencionada Sala resolvió que “el conflicto intrasocietario que trasunta ese proceso y que insinúa la demanda de intervención no ha pasado desapercibido para esta sede, desde el momento que se dispuso en primera instancia -y se confirmó en Cámara-, la mencionada suspensión, aun cuando esa controversia no justifique una medida de la gravedad de la intervención”, por lo que confirmaron la denegatoria de la medida cautelar solicitada.
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