Rechazan la concesión total del beneficio de litigar sin gastos ante la escasa actividad probatoria del solicitante

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que la concesión de la franquicia depende de la actividad probatoria de quien la requiere, la que puede ser fiscalizada y controvertida mediante el ofrecimiento de prueba por su oponente, por lo que no reviste el carácter de una mera información sumaria en la cual el sentenciante se limita a aprobar los dichos de la peticionante sustentados por una escasa prueba documental.

 

En la causa “Masello, Alicia Rafaela c/ Martinena, Jorge Héctor y otro s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la parte actora apeló la resolución de grado que otorgó en un 60% el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

 

En su recurso, la apelante alegó en relación al porcentaje otorgado en la instancia de grado que el magistrado no había valorado correctamente las pruebas producidas, en particular respecto de sus ingresos y de la titularidad del inmueble, el cual habría sido rematado, razón por la cual se encontraría impedida de hacer frente a los gastos causídicos.

 

Los jueces que integran la Sala B explicaron que “el instituto del beneficio de litigar sin gastos fue establecido en favor de quienes por carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos, no se encuentran en condiciones de afrontar los gastos que necesariamente implica la sustanciación de una litis”, agregando que “dicha franquicia tiene por finalidad asegurar el principio de igualdad de las partes ante la jurisdicción y por otro lado el de la garantía constitucional de defensa en juicio ( arts. 16 y 18 CN)”.

 

En tal sentido, los magistrados precisaron que “la concesión de la franquicia depende de la actividad probatoria de quien la requiere, la que puede ser fiscalizada y controvertida mediante el ofrecimiento de prueba por su oponente, por lo que no reviste el carácter de una mera información sumaria en la cual el sentenciante se limita a aprobar los dichos de la peticionante sustentados por una escasa prueba documental”.

 

Con relación al presente caso, el tribunal ponderó que la accionante manifestó en carácter de declaración jurada, que vive sola en un departamento ubicado en Capital Federal del cual es propietaria, percibe un haber jubilatorio y no posee cuentas bancarias ni tarjetas de crédito.

 

En el fallo dictado el 4 de noviembre del presente año, los Dres. Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli coincidieron con la resolución de primera instancia en cuanto a que “a pesar de la situación descripta, la prueba producida no resulta convincente para eximir a la ejecutante de la totalidad de los gastos que irrogue el proceso”, resaltando “la escasa actividad probatoria desplegada por la requirente que se limitó a ofrecer como prueba documental un recibo de haberes del año 2011 y una boleta de pago de ABL”.

 

Por otro lado, los jueces tuvieron en cuenta que “la acción principal se trata de una ejecución seguida por la actora por la suma de U$S 172.500, en virtud de haber dado en préstamo en su oportunidad el capital de U$S 55.000, lo que implica que la peticionante ha tenido capacidad de ahorro”, lo cual “debe valorarse -en principio- como un indicio contrario a la concesión total de la franquicia, más aun considerando que en dicho proceso se dictó sentencia de trance y remate que se encuentra firme (lo cual se corrobora a través sistema informático de consultas del fuero)”.

 

Por último, la mencionada Sala puntualizó que “la afirmación vertida por la actora en su memorial de agravios, respecto de que el inmueble del cual es titular habría sido rematado, no fue denunciada fehacientemente en autos ni sustentada por material probatorio alguno”, confirmando de este modo la decisión recurrida.

 

 

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