Al rechazar una medida autosatisfactiva presentada contra dos buscadores de Internet, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal consideró que no se encontraba demostrada la falsedad de la información cuestionada, a la vez que remarcó que el carácter de funcionario público del accionante implicaba un mayor estándar de tolerancia a la información.
En los autos caratulados “B. T. F. c/ Google Inc. y otros s/ medidas cautelares”, el actor había solicitado una medida cautelar con el fin de que se ordenara a Google Inc. y a Yahoo de Argentina S.R.L. a cesar en la difusión a través de sus buscadores de Internet de la totalidad de los resultados de búsqueda y las URLs que en cada oportunidad en que un usuario realiza una búsqueda con su nombre se lo relaciona con "comerciar sexualmente" o con la palabra "prostituyente".
A su vez, el actor reclamó eliminar los contenidos almacenados como "versión en caché" de dichas URLs y eliminar de sus servidores y motores de búsqueda toda URL que permita a los usuarios acceder a páginas web que se refieran a él "respecto de comercialización sexual con una menor o la palabra prostituyente".
En su demanda, el actor fundó la legitimación pasiva de las demandadas en el carácter de propietarias de los respectivos buscadores y por ende, de difusoras y facilitadoras de la localización de los resultados de búsqueda que contienen las frases cuestionadas, permitiendo el acceso a las URLs donde se las menciona.
El juez de primera instancia decidió rechazar la medida cautelar solicitada con sustento en su carácter innovativo y excepcional, en el sentido de que son requisitos de admisibilidad que la verosimilitud del derecho surja de manera manifiesta de los elementos obrantes en la causa y la existencia de peligro irreparable en la demora.
Al pronunciarse en tal sentido, el magistrado de grado sostuvo que el actor no acreditó haber intimado a la entidad "La Alameda" que lo habría denunciado y presentado pruebas en su contra ni a los autores de los contenidos destacados en las páginas identificadas en la documentación acompañada y ponderó que la información a la cual se busca impedir el acceso ser refiere a una causa judicial en la cual el actor habría sido imputado.
El juez concluyó que la sola manifestación de que dichas circunstancias lo perjudican no resulta suficiente para acceder a una cautelar que impida la libre expresión, garantía constitucional en la que queda comprendida la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas a través de Internet, conforme la ley 26.032.
Ante la apelación presentada por el actor contra dicha decisión, los magistrados de la Sala I explicaron en primer lugar que “la medida cuyo dictado se pretende es innovativa, y por ende, tiene carácter excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”.
En tal sentido, los jueces destacaron que “la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole a través del servicio de Internet está amparada por la garantía constitucional de la libertad de expresión (art. 1º de la ley 26.032, B.O. 17-6-05)”.
Por otro lado, el tribunal remarcó que “el peticionario no niega que fue o es funcionario público”, a raíz de lo cual “no se puede descartar que se trate de información de interés público habida cuenta del tenor de la noticia -que excede los aspectos de su vida privada o de su intimidad- y del carácter del peticionario”.
A ello, los magistrados añadieron que “una valoración de los derechos en tensión, adecuada a este contexto cautelar, no puede prescindir de las concretas circunstancias que han sido referidas, puesto que de ellas se deriva que el estándar de tolerancia a la información como la que cuestiona el actor debe ser mayor que en el supuesto de los simples particulares”.
En la sentencia dictada el 26 de marzo pasado, la mencionada Sala explicó que “de las impresiones de los resultados de búsqueda acompañados por el peticionario solo surge que habría sido denunciado ante la justicia por comerciar sexualmente con una menor y que la Fundación La Alameda habría presentado pruebas al respecto y se remite a los respectivos sitios”, lo cual “resulta insuficiente para juzgar la existencia de una lesión a los derechos personalísimos del actor, en tanto se refiere a circunstancias de una causa penal en la que estaría involucrado”.
Por último, al rechazar el recurso de apelación presentado, el tribunal juzgó que “no se puede perder de vista que la pretensión cautelar ha sido dirigida exclusivamente contra los titulares de los buscadores cuya participación en los textos de los resultados es una cuestión técnica que excede el limitado marco de conocimiento cautelar”.
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