Luego de señalar que toda medida cautelar reviste carácter accesorio por cuanto constituye un resorte de naturaleza puramente instrumental que se ordena exclusivamente a asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva mediante la tutela del derecho alegado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la pretensión cautelar incoada, al no estar la medida innovativa solicitada enderezada a garantizar el resultado de la acción de fondo promovida.
El actora apeló la resolución adoptada en la causa "C. M.; J. N. C/ E.; G. F. S/ medidas cautelares", en cuanto desestimó la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio consistente en que se decretara el cese de la publicación para la venta del libro "Frases Encontradas".
De acuerdo a lo expuesto por el recurrente en su apelación, lo resuelto por la magistrada de grado resultaría incongruente, alegando que señaló la falta de relación entre la pretensión cautelar y el proceso principal, mientras que, por otra parte, hizo referencia a la coincidencia entre el objeto de la medida precautoria y el fin perseguido en la demanda, concluyendo en que ambos extremos tornaban improcedentes la medida requerida.
Cabe señalar que en el presente caso el actor promovió demanda de daños y perjuicios contra G. F. E. por una suma de dinero en concepto de lesión psíquica, tratamiento psicológico, daño moral, lucro cesante y daño material. En su reclamo, el actor explicó que había celebrado con el accionado -en representación de la sociedad en formación "AutoresdeArgentina.com"- un contrato de edición e impresión del libro de su autoría titulado "Frases Encontradas", luego de lo cual el demandado habría violentado los términos de contrato concertado pues estaría comercializando por su cuenta la obra en cuestión a través de diferentes sitios de internet, conducta ésta que habría generado a su parte los daños y perjuicios cuyo resarcimiento se persigue a través de esta acción.
En dicho marco, el actor solicitó que se decretara, con carácter cautelar, el cese por parte del accionado de la publicación para la venta del libro objeto del contrato indicado, posibilitando así que el actor pueda vender su obra y no siga privándose de percibir las ganancias y utilidades que le corresponden.
Al resolver la procedencia del recurso presentado, los jueces de la Sala A explicaron que “el objeto de la demanda se encuentra circunscripto exclusivamente al reclamo pecuniario de los daños y perjuicios que el obrar antijurídico atribuido al demandado le habría ocasionado al actor”.
En base a ello, los camaristas entendieron que “no puede soslayarse que la medida innovativa solicitada exorbita el marco del objeto invocado como sustento de la demanda”.
Tras señalar que “toda medida cautelar reviste carácter accesorio por cuanto constituye un resorte de naturaleza puramente instrumental que se ordena exclusivamente a asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva mediante la tutela del derecho alegado”, los magistrados determinaron que “su dictado solo puede concebirse en tanto exista juicio pendiente en el que se discuta el derecho que se ha querido asegurar, pues de lo contrario constituiría una arbitrariedad”.
Teniendo en cuenta lo expuesto, la mencionada Sala resolvió en el fallo del 2 de mayo pasado, que “resulta dirimente para el rechazo de la pretensión cautelar incoada, que la medida innovativa solicitada no se encuentra enderezada a garantizar el resultado de la acción de fondo promovida que”, la que versa exclusivamente sobre la eventual condena al demandado a pagar al actor una suma de dinero.
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