La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional sostuvo que para correr la vista fiscal prevista en el artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación resulta necesario el dictado del procesamiento del imputado y que el juez haya estimado completa la instrucción, sin que la ley imponga como requisito que el auto se encuentre firme.
En el marco de la causa "G., C. L. s/lesiones", la magistrada de primera instancia rechazó el planteo de nulidad articulado por la defensa de C. L. G. contra la vista conferida al Ministerio Público Fiscal en los términos del artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación y el consecuente requerimiento de elevación a juicio.
En su planteo, la defensa alegó que correspondía decretarse la nulidad de la vista corrida al representante fiscal en los términos del artículo 346 del cuerpo legal citado, pues se dispuso cuando aún no se encontraba firme el auto de procesamiento dictado en contra del imputado, conculcando de esta manera principios constitucionales que le asisten.
Al entender que la nulidad propuesta por la defensa no debía prosperar, los jueces que integran la Sala V explicaron que “la magistrada interpretó correctamente el artículo 346 del código de rito, ya que para correr la vista fiscal allí prevista, la norma exige el dictado del procesamiento del imputado y que el juez haya estimado completa la instrucción, ambas situaciones se dan en el caso, por lo que de atender a que la ley no impone como requisito que el auto se encuentre firme, consideramos que la instructora procedió legalmente”.
En tal sentido, el tribunal remarcó en la decisión adoptada el pasado 22 de agosto, que “no se desprende que el derecho de defensa del imputado fuera vulnerado en modo alguno y que, en base a ello, corresponda privar de sus efectos la vista fiscal que la asistencia técnica pretende impugnar”.
Tras aclarar que la nulidad invocada por la defensa tampoco se encuentra expresamente prevista en los artículos 166 y 167 del código de forma, la nombrada Sala consideró que “la vista fiscal cuestionada tiene por objeto que el acusador público manifieste si la instrucción se encuentra agotada o no y, en su caso, postule el sobreseimiento o requiera que el sumario sea elevado a juicio”, por lo que “mal puede considerarse ello como una situación perjudicial para el imputado cuando ese acto procesal pone en claro las reglas para la celebración del posible debate oral y público”.
En base a lo expuesto, y al no vislumbrar en el presente caso un perjuicio concreto que justifique la declaración de nulidad, dado que mediante la anulación de una instancia procesal siempre se debe perseguir la protección de un derecho concreto que nítidamente se vea menoscabado por un acto ilegítimo, los camaristas decidieron confirmar el decisorio cuestionado.
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