Tras remarcar que la finalidad de las normas procesales reside en garantizar derechos de las partes y la buena marcha de las causas, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el planteo tendiente a obtener la declaración de nulidad del traslado de la demanda, ante la falta de expresión del modo en que influyó el vicio alegado en el ejercicio de su derecho de defensa.
En la causa "Valfe SA y otro c/Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar SA s/ ordinario", la demandada apeló al resolución de primera instancia que rechazó in limine el planteo tendiente a obtener la declaración de nulidad del traslado de la demanda.
Al analizar el recurso presentado, los jueces de la Sala F consideraron que los agravios de la recurrente configuraban una mera disconformidad con la decisión apelada, sin haber hecho mención la incidentista sobre las defensas de que se habría visto privada.
En relación a ello, el tribunal explicó que “la privación de los efectos imputados a los actos viciados en el proceso, no tiene por finalidad establecer caprichos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que hubieren surgido de la desviación de los métodos de debate”.
Los magistrados resaltaron que “las formas procesales han sido creadas para garantizar derechos de las partes y la buena marcha de las causas, pero no constituyen formalidades sacramentales, cuyo inexorable cumplimiento lleve implícitamente la sanción de nulidad. Procurar la nulidad por la nulidad misma constituiría un formalismo que conspiraría contra el legítimo interés de las partes y la recta administración de justicia”.
En base a ello, los jueces entendieron que no había sido cumplida la carga impuesta por el artículo 172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aclarando que no alcanza con la mera invocación de la privación del derecho de defensa en juicio, si no se indica concretamente de qué modo habría influido el vicio alegado en el ejercicio de aquel derecho.
En la resolución emitida el 25 de abril del corriente año, la mencionada Sala recordó al desestimar la apelación interpuesta por la accionada, que dicho tribunal estableció en la doctrina plenaria "Peirano, Leopoldo c/Di Leo, Ana s/ordinario", del 12.08.91, como requisito insoslayable que el accionado exprese las defensas que tendría contra su demandante.
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