Rechazan Pretensión de Cobro de Honorarios de Abogado que Trabajaba en Relación de Dependencia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal determinó que si bien los profesionales que actúen para su cliente con retribución fija o en relación de dependencia no están comprendidos en la ley de arancel, ello es así con la salvedad de los asuntos cuya materia fuera ajena a dicha relación.

 

La sentencia dictada en la causa "R. E. C. y otros c/ Edenor S.A. s/ incidente de ejecución de honorarios", declaró improcedente el derecho del letrado de la demandada a percibir los honorarios que le fueran regulados de su ex empleador, al considerar que en los términos del artículo 2º de la Ley 21.839, la relación de dependencia del profesional interesado comprendía la representación de la empresa en causa judiciales.

 

Los jueces de la Sala III recordaron que “si bien los profesionales que actúen para su cliente con retribución fija o en relación de dependencia no están comprendidos en la ley de arancel, ello es así con la salvedad de los asuntos cuya materia fuera ajena a dicha relación”.

 

En tal sentido, los camaristas señalaron que “a fin de determinar si las tareas cuya retribución fue fijada judicialmente ya quedaban recompensadas mediante aquella asignación mensual o si, por el contrario, tratándose de una materia ajena a ella no integraban el concepto de estos pagos, se debe tener presente que reclamados los emolumentos por la vía de ejecución se impone a la ejecutada acreditar la actuación del profesional mediante una retribución fija o en relación de dependencia”.

 

Sin embargo, los magistrados puntualizaron que “si alguno o ambos extremos quedan verificados, se produce una inversión de la carga de la prueba, pues a partir de allí es el ejecutante quien debe demostrar que –aun en tales condiciones- la retribución percibida o la relación de dependencia no contemplan su reclamo”.

 

En dicho contexto, los camaristas explicaron que la regulación de honorarios a favor del letrado de la demandada fue efectuada en el marco de una causa por daños y perjuicios en la cual Edenor S.A. fue absuelta, mientras que luego el accionante renunció al patrocinio letrado de Edenor S.A. e inició la ejecución de los honorarios que le habían sido regulados en la causa ya referida.

 

Por otro lado, cabe mencionar que si bien el apelante reconoce su relación de dependencia con Edenor S.A., la acota a la prestación de un servicio de asesoramiento comercial y gestiones administrativas, aclarando que la demandada nunca especificó cómo se habría de instrumentar la contraprestación excepcional por su labor profesional de representación en juicio.

 

Sin embargo, el tribunal juzgó que “la prueba acerca de que la actividad por la que el doctor B. pretende percibir sus honorarios excedió el marco de esa relación que lo vinculó con Edenor S.A. corría por cuenta del mencionado profesional que la invocó, y a cuyo respecto nada logró acreditar”, remarcando que dicha exigencia “resulta de toda razonabilidad si se advierte que nadie mejor que el profesional del derecho está en condiciones de especificar y precisar modalidades y alcances de su actuación, de modo tal que si la remuneración que percibió sólo comprendía determinadas tareas y no otras, ello debería quedar indubitablemente consignado en los recibos”.

 

En base a lo señalado, los camaristas decidieron en el fallo dictado el 28 de noviembre de 2013, ratificar el pronunciamiento recurrido.

 

 

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