Recuerdan la aplicación del plazo de traslado de demanda especial de sesenta días

En la causa "Artec Ingeniería S.A. c/Operadora Ferroviaria Soc. del Estado s/Cobro de sumas de dinero" la demandada cuestionó el auto que le confirió traslado de la acción promovida por el plazo de treinta días.

 

Citó las disposiciones de la ley 25.344 y del Código Procesal; solicitó se dejara sin efecto la notificación intentada y se ordenara un nuevo traslado por el plazo de sesenta días.

 

Asimismo, la demandada adujo que la ley 26.352 de Reordenamiento Ferroviario por la cual el Estado Nacional asume la responsabilidad de generar las condiciones para el establecimiento definitivo del sistema ferroviario, en su art. 7 crea la Operadora Ferroviaria Sciedad del Estado que "tendrá a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante, encuadrada bajo la figura jurídica de sociedad del estado". 

 

Sumado a ello, la accionada indicó que la propiedad del capital de su parte "continúa en la actualidad en manos del Estado Nacional y funciona en jurisdicción del Ministerio de Transporte de la Nación". 

 

Finalmente, la demandada mencionó que "no debe pasar inadvertido que tratándose de una empresa de patrimonio enteramente estatal, en la defensa de sus intereses se hallan igualmente comprometidos los del propio Estado que es su titular". 

 

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordó que la suspensión de los plazos procesales prevista en el art. 6 de la ley 25.344 fue dispuesta en los juicios deducidos contra organismos de la administración pública nacional centralizada y descentralizada, así como un amplio número de entidades y reparticiones dotadas o no de personalidad jurídica. 

 

Por su parte, el art. 9 se refiere concretamente al traslado de la demanda, y en forma implícita "contempla la posibilidad de que el plazo aplicable no sea el mismo en todos los casos, lo que sin duda se debe atribuir a la diferente naturaleza de los sujetos comprendidos en la enumeración del artículo 6 y, por consiguiente, a las disposiciones procesales que sean aplicables en cada caso". 

 

Los camaristas destacaron que cuando el art. 338 del ordenamiento procesal refiere a las demandas contra la Nación, solo comprende las acciones deducidas contra la Nación, entendida como Estado Nacional. Y que dicho plazo de traslado de demanda especial de sesenta días "no es de aplicación cuando el demandado es un ente descentralizado, sujeto de derecho, tales como las entidades autárquicas o empresas del Estado, como ocurre en el caso en estudio". 

 

El 24 de febrero los Dres. Uriarte, Nallar y Vizier confirmaron lo dispuesto en el pronunciamiento de grado.

 

 

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