Recuerdan la función de "aseguramiento" de la producción anticipada de diligencias probatorias

En la causa "A., M. c/Raizen Argentina SAU s/Medidas preliminares y de prueba anticipada", el actor formuló un pedido de prueba anticipada consistente en un peritaje contable sobre los libros de Raizen Argentina SAU a fin de verificar asientos y/o facturas.

 

El Juez de primera instancia desestimó dicha petición. Afirmó que por esta vía se procuraba "probar la impugnación de un informe suministrado por dicha empresa en otro pedido de diligencias preliminares y prueba anticipada iniciado por el señor Allaria –con relación a Telefónica Móviles de Argentina S.A.– y que esa circunstancia denota la innecesariedad de una nueva acción, de acuerdo con las previsiones del artículo 403 del Código Procesal".

 

El actor cuestionó dicha decisión destacando que su solicitud no tenía la finalidad indicada por el magistrado, sino que se vinculaba con la acción que habría de promover contra Raizen Argentina SAU. 

 

La accionante sostuvo que su objetivo era "resguardar información necesaria, precisar, aclarar datos o cuestiones esenciales para ese futuro juicio, o bien delimitar aquello que pueda constituir la cuestión litigiosa, fundamentalmente para garantizar su eficacia, siendo necesarios los datos para el éxito de la futura acción judicial y decidir sobre la procedencia de su interposición o el alcance de las pretensiones a ejercitar".

 

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal señaló que, en principio, se debía admitir la afirmación del actor referida a que no procuraba por esta vía demostrar la falsedad del informe suministrado por Raizen Argentina SAU en los autos "A., M. c/ Telefónica Móviles Argentina S.A. s/ medidas preliminares y prueba anticipada”. 

 

En dicho marco, los magistrados confirmaron que "las medidas que el demandante se encuentra facultado para solicitar en ese proceso no pueden conformar un obstáculo para promover una acción distinta contra la empresa que brindó el informe en cuestión, si así lo estima el recurrente".

 

No obstante ello, esa circunstancia no era suficiente para que su petición fuera admisible. Los camaristas resaltaron que la procedencia de la producción anticipada de diligencias probatorias "requiere que existan motivos justificados para temer que la producción pudiera resultar imposible o muy dificultosa en la etapa correspondiente". 

 

Ello se vincula con las "dificultades o imposibilidad de obtener una o más pruebas en el período regular del proceso". Su objeto no es preparar la demanda sino que tiene una función de "aseguramiento", toda vez que se adquiere prueba en previsión de que pudiera desaparecer o tornarse de imposible adquisición.

 

En tal sentido, la producción anticipada de prueba se diferencia de las diligencias o medidas probatorias, "cuyo objeto es asegurar a las partes de un futuro proceso la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensión y oposición, o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores". 

 

Por lo expuesto, para los camaristas la mera afirmación de que existió "picardía o falta de lealtad jurídica" o simplemente que el informe de Raizen Argentina SAU no se ajustaba a la verdad, no eran suficientes para admitir la realización de una prueba anticipada.

 

El pasado 2 de marzo los Dres. Gottardi y Gusman desestimaron el recurso interpuesto confirmando el pronunciamiento apelado. 

 

 

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