Recuerdan la incompetencia de la CNACCF para intervenir en los recursos directos del art. 53 del DNU 274/19

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordó en la causa "Jumbo Retail Argentina S.A. c/Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo - Secretaría de Comercio s/Apelación de resolución administrativa", la incompetencia del Tribunal para entender en los recursos directos del art. 53 del Decreto 274/19.

 

En la causa, Jumbo Retail Argentina S.A. interpuso recurso directo contra la Resolución dictada el 29/03/2019 por el Secretario de Comercio Interior, la cual le imponía una multa por considerarla en infracción al art. 2 de la Resolución 7/2000 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor del Ex Ministerio de Economía, reglamentaria de la ley 22.802 de Lealtad Comercial.

 

Recibida la causa en la Sala, el Fiscal General reafirmó la competencia del Tribunal para entender en autos resaltando lo dispuesto por el DNU 274/2019, dado que las actuaciones habían quedado radicadas ante la Cámara con posterioridad a la sanción del decreto.

 

Los Dres. Antelo, Recondo y Uriarte se expidieron respecto de la competencia del Tribunal para entender en este tipo de recursos. 

 

En relación a ello, resaltaron la causa 443/21/RH1 del 12/5/21, mediante la cual la Sala modificó su postura sobre el tema, declarándose incompetente. 

 

Así las cosas, se aclaró que "aunque se habían revisado multas en otros expedientes un nuevo estudio de la materia llevaba a declarar la inconstitucionalidad del artículo 53 del DNU 274/2019 y, por consiguiente, la incompetencia del Tribunal para entender en el caso atribuyéndole la potestad revisora a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal".

 

Adicionalmente, los jueces sostuvieron que el Poder Ejecutivo Nacional al atribuir competencia al fuero de la CNACCF, "excedió las facultades legislativas de excepción que tiene asignadas constitucionalmente, pues aquél no puede a través de un decreto arrogarse atribuciones privativas del Congreso Nacional".

 

Ello así porque "al no haberse acreditado las singulares circunstancias que habilitarían el dictado de un decreto de necesidad y urgencia, el art. 53 del DNU 274/19 resultaba
inconstitucional, ya que no podía alterar la competencia de los Tribunales cuando la misma había sido previamente fijada por una ley de la Nación".

 

El pasado 6 de agosto, los camaristas declararon la inconstitucionalidad del artículo 53 del DNU 274/2019 y por consiguiente, la incompetencia del Tribunal para entender en el caso. 

 

 

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