El 16 de octubre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 908/2024 (el “Decreto”) que establece la reducción de las alícuotas de los derechos de importación en 89 productos.
Productos tales como neumáticos para autos y motos, plásticos, pequeños electrodomésticos y artículos de uso doméstico son algunos de los que se encuentran alcanzados por la reducción de aranceles dispuesta por el Decreto. El detalle completo de los productos alcanzados por esta medida puede ser consultado en el siguiente link.
En relación a los neumáticos para autos, los aranceles bajarán del 35% al 16%, y en el caso de los neumáticos para motos, pasará del 35% al 20%. Para el caso de los neumáticos para autos, la baja se llevará a cabo en tres tramos de 5% cada cuatro meses y un último tramo de 4%, en tanto que para las motos la baja se hará en dos tramos, uno del 10% y otro del 5%.
Por su parte, el Decreto redujo los aranceles de 30 productos al nivel regional, esto es, entre el 9% y el 30%, entre los que se encuentran pequeños electrodomésticos, café, cremas solares y garrafas de gas. Cabe destacar que anteriormente estos productos tenían aranceles de entre 25% y 35%.
Además, en el caso de insumos como el plástico PET, los tubos de cobre e insumos textiles no sólo se disminuyeron las alícuotas a valores de entre 2% y 20%, sino que también se incluyeron dentro de la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, lo cual permite que los aranceles de hasta 100 productos estén por debajo del arancel establecido por el Mercosur. Anteriormente, estos productos tenían aranceles de entre 12,6% y 35%.
El Decreto también dispone la reducción de las alícuotas para 38 maquinarias, entre las que se encuentran hornos industriales, calderas y motores sin producción nacional. En este supuesto los aranceles se disminuyeron de entre 12,6% y 35% a valores de entre 2% y 12,6%. Cabe señalar que estas maquinarias han sido incluidas en el Listado de Bienes de Capital del Mercosur.
El Decreto entró en vigencia el 17 de octubre de 2024.
Por Andrés M. Galíndez y Germán A. Martín Quirán
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