El 24 de febrero del 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 131/2021 (la “Resolución”), dictada por la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”), que, entre otras cuestiones:
(i) aprueba la reprogramación trimestral de verano definitiva para el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) correspondiente al período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2021, que fuera elevada por CAMMESA; y
(ii) establece para el mismo período los Precios de Referencia de la Potencia (“POTREF”) y el Precio Estabilizado de la Energía Eléctrica (“PEE”) para la demanda de energía eléctrica declarada por los agentes distribuidores y/o prestadores del servicio público de distribución, discriminando entre pequeñas demandas residenciales o menores a trescientos kilovatios (300 kW) y los Grandes Usuarios de la Distribuidora (“GUDI”) con demandas mayores o iguales a trescientos kilovatios (300 kW).
La Resolución supone una reducción del subsidio del Estado Nacional al precio estacional de la energía eléctrica abonado por los GUDI en valores en torno al 50%-70%, comparativamente con los valores previamente establecidos en la Resolución 14/2019 de la ex Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico, vigente en esta materia previo a la Resolución.
A continuación, se exponen algunos de los puntos salientes de la Resolución:
1. Aumento del PEE para los GUDI
A la luz del marco mencionado, con el dictado de la Resolución, se resuelve mantener el POTREF, el PEE y el Precio Estabilizado del Transporte (“PET”) con idéntico valor que el vigente actualmente para las pequeñas demandas tanto residenciales como demandas menores a trescientos kilovatios (300 kW).
No obstante, se efectúa una distinción respecto de los GUDI con demandas mayores o iguales a 300 kW, considerando que afrontan costos menores a los abonados por los demás Grandes Usuarios del MEM, motivo por el que se decide aumentar el PEE de esta categoría de usuarios.
Esta medida implica un incremento relevante del PEE para los GUDI, que estará vigente a partir del 1 de marzo de 2021.
2. Recategorización de usuarios
En torno a la distinción realizada entre usuarios menores a 300 kW y los GUDI, la Resolución estableció nuevos criterios de categorización de los GUDI, por los que las Distribuidoras deberán regirse, conforme lo establecido en el artículo 4.
Esta recategorización, implica la reagrupación de categorías de los usuarios en:
(a) Residenciales.
(b) Demandas menores a 300 kW, no residenciales.
(c) Demandas mayores (o iguales) a 300 kW o GUDI y la subdivisión de los GUDI en (i) General y (ii) Organismos y entes públicos que presten los servicios públicos de salud y educación.
3. Implicancias de la Resolución sobre el MATER
Las Leyes 26.190 y 27.191, que aprueban el Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía, prevén que los grandes usuarios del MEM y las grandes demandas que sean clientes de los prestadores del servicio público de distribución o de los agentes distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores a 300 kW, es decir, los GUDI, deberán cumplir ciertos objetivos escalonados hasta alcanzar, para el año 2025, la incorporación de cómo mínimo el veinte por ciento (20%) del total del consumo propio de energía eléctrica, con energía proveniente de las fuentes renovables.
Tal objetivo, podrá ser cumplido a través de la autogeneración y/o la compra de energía eléctrica de fuente renovable a un generador y/o comercializador en el MEM o directamente a CAMMESA, a través del mecanismo de compras conjuntas.
En tal sentido debe tenerse presente que el artículo 10 de la Ley 27.191 establece que “no son aplicables a los Grandes Usuarios y a las Grandes Demandas comprendidos en el mismo ni a los generadores que utilicen las fuentes renovables de energía, ninguna norma vigente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley o que se dicte en el futuro, que de cualquier manera limite, restrinja, impida o prohíba, transitoria o permanentemente, la celebración de los contratos de suministro previstos en el artículo 6° de la ley 24.065.”
Es decir, los contratos entre privados referidos a energía eléctrica de fuentes renovables están tutelados por una ley sancionada por el Congreso de la Nación.
En este marco y considerando la reglamentación de la Ley 27.191 por vía del Decreto 531/16, las compras a generadores y comercializadores se han desarrollado en el Mercado a Término de Energías Renovables (“MATER”) regulado por la Resolución ex MEyM 281/17 y complementarias.
A la fecha, el MATER ha alcanzado un nivel de desarrollo interesante con 1.792.497 MWh contratados, instrumentados en 1340 contratos celebrados. De la potencia contratada, 1101,6 MW cuenta con prioridad de despacho asignada, de los que fueron habilitados 757, 6 MW. La cantidad de proyectos con prioridad de despacho asignada asciende a 46 y corresponden todos a tecnología eólica y solar fotovoltaica.
Pero el MATER tiene un potencial mayor y en un marco en donde, en el corto plazo, es probable que las licitaciones de gran escala no se desarrollen, la vía de los contratos entre privados puede ser una alternativa interesante para contribuir al logro de los objetivos de consumo de energía eléctrica de fuente renovable previstos en las Leyes 26.190 y 27.191.
¿Qué hace falta entonces para que el MATER pueda desarrollarse en toda su plenitud?
Desde el punto de la vista de la oferta de proyectos pueden mencionarse entre otros aspectos, la mejora y normalización de ciertas variables económico-financieras y sanitarias, así como la clarificación de los aspectos pendientes en torno a las redes de transmisión.
Respecto de la demanda de los grandes usuarios, el MATER puede beneficiarse si existen incentivos económicos que tornen conveniente la contratación en ese mercado.
En tal sentido, las medidas adoptadas por la Resolución, al implicar una reducción de los subsidios en materia de costos de energía eléctrica, no solo implican mayores costos para los GUDI, pueden implicar un incentivo significativo para que tales usuarios ingresen como agentes del MEM y evalúen la posibilidad de explorar alternativas en el MATER.
Y tal estado de cosas puede suponer, a su vez, un impulso a la oferta de proyectos y, en consecuencia, una contribución positiva a la expansión de la presencia de la energía eléctrica de fuente renovable en nuestro país, en línea con los mandatos legales vigentes y con los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en el marco del Acuerdo de París.
Esta tendencia podría fortalecerse si se adoptan medidas adicionales como, por ejemplo, la clarificación de la situación de los proyectos, medidas referidas a la expansión de la capacidad de transmisión y mayor contractualización de la demanda, tal como se ha expuesto aquí.
Por Nicolás Eliaschev, Daiana Perrone y Javier Constanzó
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