La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial redujo la sanción de multa aplicada por la Inspección General de Justicia a una sociedad tras haber detectado falsedad en el domicilio denunciado en la declaración jurada prevista en la Resolución General N° 1/2010.
En los autos caratulados “Inspección General de Justicia c/ Softland Argentina S.A. s/ Organismos externos”, Softland S.A. apeló y solicitó la nulidad de la Resolución de la Inspección General de Justicia que le impuso una multa de tres mil pesos por haber detectado falsedad en el domicilio denunciado en la declaración jurada prevista en la Resolución General N° 1/2010, no haber presentado los estados contables de los ejercicios 2003 y 2013, y no pagar tasas anuales adeudadas.
Los jueces que componen la Sala D explicaron en primer lugar que “según el régimen establecido en la mencionada preceptiva, la admisibilidad del pedido de nulidad de un pronunciamiento se halla circunscripta a las impugnaciones dirigidas contra los vicios que pudieron afectarlo por haber sido dictado sin guardar las formas y solemnidades prescriptas por la ley, es decir, por vicios formales en la sentencia misma”, mientras que “los defectos de fundamentación no constituyen vicios formales de la sentencia sino, en todo caso, errores in iudicando que, como tales, no son susceptibles de reparación mediante el recurso de nulidad, sino mediante el recurso de apelación”.
Sentado ello, los camaristas sostuvieron que “la Resolución General 1/2010 estableció, en el marco de las competencias de fiscalización de la Inspección General de Justicia, la obligación de las sociedades, asociaciones y fundaciones de presentar una declaración jurada de actualización de datos (art. 1)”, a la vez que “allí también se dispuso que en la declaración jurada debía detallarse la sede social efectiva, expresando si la misma se encontraba inscripta o comunicada (art. 5)” y “el art. 6 de la referida resolución establece la aplicación de sanciones en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada”.
En este marco normativo, los Dres. Juan José Dieuzeide, Gerardo Vassallo y Pablo Heredia entendieron que “lo cierto, concreto y jurídicamente relevante es que la falta de coincidencia entre la sede social denunciada en la Declaración Jurada suscripta en abril de 2011 con aquélla que había sido fijada por el ente en diciembre de 2010 justifica la imposición de una sanción pecuniaria (conf. arts. 27 y 30 de la Resolución IGJ 7/05) “.
En el fallo del 18 de febrero pasado, el tribunal sostuvo que “todo ente debe extremar los recaudos a su alcance para evitar cualquier error ante la indudable la trascendencia que tiene la correcta inscripción de la sede social como contribución a la seguridad jurídica y a los derechos de todos aquellos que se vinculan con la sociedad y de los terceros”, por lo que “las cuestiones de agenda del Presidente (sin mayores precisiones o elementos de prueba) invocadas para justificar el extenso espacio temporal entre el envío electrónico (nov 2010) y la suscripción material (abril 2011) de esa Declaración, carecen de entidad suficiente como para hacer variar el temperamento anunciado”.
En base a ello, y tras ponderar que “no ha sido controvertido por el organismo de contralor que las restantes conductas endilgadas a la apelante ya habían sido cumplidas cuando se impuso la multa”, la mencionada Sala decidió reducir la sanción de que se trata a la suma de 500 pesos.
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