En los autos caratulados “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUC) c/ Banco Supervielle S.A. y otros s/ Ordinario”, fue apelado por Banco Supervielle S.A. la resolución que dejó sin efecto la publicación de edictos ordenada disponiendo que se publiquen en un diario de amplia difusión.
Por su parte, la asociación civil actora apeló la resolución que impuso a su cargo la publicidad edictal ordenada en los términos del art. 54 de la ley 24.240, orientada a dar a conocer la existencia del presente proceso.
Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que el artículo 54 de la Ley 24.240 establece que “la sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga”.
Sentado lo anterior, los camaristas señalaron que “en estos casos, resulta indispensable adoptar, de modo previo al dictado de la sentencia correspondiente, las medidas necesarias para que aquellos consumidores o usuarios que no deseen quedar sujetos a la decisión final del pleito, puedan dar cuenta de su posición en los términos de la norma transcripta”.
Tras ponderar que “en lo que respecta al pago de esas comunicaciones, no puede soslayarse que en su oportunidad se le concedió beneficio de litigar sin gastos a la promotora de la presente causa y que el contenido y alcance de esa decisión impide que aquéllos gastos puedan quedar a su cargo”, los Dres. Heredia y Vassallo destacaron que “la circunstancia de que la actora ya no tenga que afrontar esa erogación conduce lógicamente a que en el particular caso de autos los mecanismos oportunamente escogidos tengan que adaptarse a esta nueva realidad”.
En base a ello, el tribunal concluyó el pasado 12 de septiembre, que “para preservar el objetivo perseguido por la normativa en la materia y elegir un medio igualmente efectivo pero más económico, se aprecia razonable disponer que: (1) se coloque un aviso en el sitio web de cada uno de los litigantes en este proceso (bajo las condiciones y modalidades que fije la Jueza a quo), por el plazo de dos meses, dando a conocer la existencia de este juicio (en igual sentido, esta Sala, 12.12.17, “Proconsumer c/ Lan Argentina S.A. s/ sumarísimo”); y (2) se remitan correos electrónicos a los clientes y ex clientes de la institución bancaria, de acuerdo a los últimos registros que tenga en su poder (conforme procedimiento adoptado por este Tribunal el 13.8.19 en autos “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUC) c/ Banco Columbia S.A. y otros s/ordinario”)”, revocando de este modo la resolución recurrida.
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