En el día de ayer (24/03/2021) mediante Decreto 191/2021, se estableció el “Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Grande”, que establece un sistema de reducción de cargas patronales, de aplicación para las nuevas contrataciones de empleados que se realicen para prestar tareas en las Provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.
El sistema implica esencialmente un incentivo (reducción de cargas patronales) para la contratación de nuevos trabajadores durante el plazo de 36 meses, en la medida que implique un crecimiento de la nómina del empleador, tanto a nivel provincial como total (para el caso de empleadores con trabajadores en más de una provincia).
El beneficio es optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción a partir del inicio de la nueva relación laboral por tiempo indeterminado, obstará a que aquel pueda hacer uso retroactivo del mismo por el o los períodos en que no hubiese gozado del beneficio.
Comentamos los aspectos específicos del sistema:
i. Beneficio
Una reducción de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias; Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias; Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias y Régimen Nacional de Asignaciones Familiares; consistente en:
- Primer Período – 12 meses
Una reducción del 70% de las contribuciones patronales para el caso de trabajadores varones y del 80% en el caso de trabajadores mujer, travesti, transexual o transgénero, contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.
- Segundo Período - 12 meses
Una reducción del 45% en caso de trabajadores varones, y del 55% en caso de trabajadores mujer, travesti, transexual o transgénero, contados a partir del mes siguiente de la finalización del primer período.
- Tercer Período – 12 meses
Una reducción del 20% para trabajadores varones y del 30% para trabajadores mujer, travesti, transexual o transgénero, contados desde el mes siguiente al segundo período.
En relación al incentivo diferencial efectuado para personas travestis, transexuales y transgénero, corresponderá el beneficio, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 26.743.
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial (Art 92 Ter del Régimen de Contrato de Trabajo), los beneficios estipulados se reducirán a la mitad.
ii. Trabajadores incluidos
Todos los trabajadores dependientes en el marco del sistema de la Ley de Contrato de Trabajo o del sistema de Régimen Nacional del Trabajo Agrario, en la medida que:
- Produzca un incremento neto en la nómina de personal de Febrero/2021, el cual será considerado como “período base”
Se considerará incremento neto de la nómina de personal al que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados en el mes devengado en que se imputa el beneficio con respecto del período base (Febrero/2021).
Deberá producir un incremento de la dotación de personal localizada en las provincias mencionadas y también en la dotación total del empleador.
- El trabajador desempeñe sus tareas en las Provincias de CATAMARCA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO o TUCUMÁN.
- La actividad principal de la empresa al al 31 de diciembre de 2020 (Conforme Registro AFIP - “Clasificador de Actividades Económicas) se corresponda a las establecidas en el Anexo que compartimos en el siguiente link: Anexo: https://docdro.id/PXaf4RT
iii. Exclusiones
No aplicará el beneficio en los siguientes casos:
- Para los trabajadores reincorporados por el mismo empleador dentro de los DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación;
- Para las nuevas relaciones de trabajo que se contraten dentro de los DOCE (12) meses contados desde el despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo de otro trabajador, en la medida que se haya producido desde el 24/03/2021 en adelante.
- Los Empleadores que Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)
- Los Empleadores que Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio
Se entenderá por “prácticas de uso abusivo” el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas, así como también cualquier otro supuesto que establezca la AFIP.
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