Reiteran que en las causas en las que interviene la IGJ los gastos causídicos deben distribuirse en el orden causado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó que en las causas en donde interviene la IGJ los gastos causídicos deben distribuirse en el orden causado.

 

En la causa “Inspección General de Justicia c/ Kleavz s/ Organismos externos”, el letrado apoderado de la Inspección General de Justicia solicitó que se integre la resolución de grado imponiendo las costas a la recurrente.

 

Los jueces que integran la Sala D recordaron que “como regla general, en las causas en donde interviene la IGJ los gastos causídicos deben distribuirse en el orden causado, habida cuenta que la actuación de ese organismo constituye el cumplimiento de una obligación legal y el ejercicio de los poderes de policía que la ley le ha conferido en materia societaria”.

 

En tal sentido, los Dres. Gerardo Vassallo y Juan José Dieuzeide concluyeron en el fallo dictado el 29 de diciembre de 2015, que “siguiendo ese razonamiento y en el entendimiento de que en este particular caso no existe ninguna circunstancia excepcional que justifique adoptar otro temperamento, se aclara la resolución de en el sentido de que las costas de la incidencia se distribuyen en el orden causado (arts. 68:2°, 69 y 166, Cpr.)”.

 

 

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