En la causa “Caporale Rita Karina Rosa c/ Satx S.A. y otros s/ medida precautoria”, la demandada Satex SAF presentó recurso de apelación contra la resolución que prorrogó la actuación del veedor designado en la causa.
La magistrada de primera instancia sostuvo que se encontraban diligencias pendientes de realización por parte del funcionario mencionado tanto en estas actuaciones como en los juicios conexos, sumado a que tuvo en consideración el contexto general de las actuaciones vinculadas donde también había sido designado el mismo veedor.
La resolución recurrida remarcó que fue el propio auxiliar quien había sugerido ciertas diligencias para poder dirimir con mayor claridad cuál era la conformación del grupo de empresas vinculadas.
Los jueces que integran la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que si bien “asiste razón al recurrente en cuanto a que mal se podría prorrogar una veeduría cuyo plazo ya se encontraba vencido”, precisaron que “el argumento es meramente formal dado que, de lo que se trata, es de decidir si existen o no elementos suficientes para que esa veeduría, no ya a título de prórroga como fue pedida, sino en forma autónoma, sea nuevamente dispuesta”.
En tal sentido, los camaristas explicaron que “no importa esto alterar el principio de congruencia, sino calificar adecuadamente, aplicando el principio iuria novit curia, la petición cuyo tratamiento genera este recurso”, sino que “el hecho de que no se haya fundado el aludido pedido tampoco es elemento que, en las actuales condiciones de este expediente y sus conexos, pueda constituirse en obstáculo para proceder del modo adelantado”, debido a que “como es habitual que ocurra en supuestos como el que nos ocupa, las medidas de este tipo se mantienen cuando también permanecen los presupuestos de hecho que justificaron su dictado”.
Por otro lado, el tribunal entendió que “nada había entonces que fundar nuevamente, pues ya había sido fundado por el actor al pedirla inicialmente y por esta Alzada al concederla, en función de una plataforma fáctica que no sólo se mantiene sino que ha dado indicios más precisos acerca de la necesidad de esa cautela”.
Con relación a la queja del recurrente de que no se le haya conferido traslado del informe presentado por el veedor, los Dres. Julia Villanueva y Eduardo Bruno explicaron que “esa petición y su consecuente impugnación son aspectos que no tienen directa relación con la decisión de disponer la medida”.
En el fallo dictado el pasado 7 de mayo, la mencionada Sala aclaró que “el hecho de que se haya designado un administrador definitivo en la sucesión del Sr. G. D., tampoco es idóneo para alterar lo decidido, como se confirma a poco que se tenga presente que, precisamente en esa sucesión no se encuentran los bienes que, por vía de este expediente y sus conexos, la actora pretende incorporar a fin de acrecentar el acervo hereditario”, lo cual “se ratifica a la luz de otra circunstancia no menos notoria, cual es que el hecho de que haya otro tribunal interviniendo en cuestiones vinculadas a ésta, no puede quitar a estos jueces sus facultades propias para investigar las causas traídas a su conocimiento del modo que consideren más adecuado al efecto”, rechazando la apelación presentada.
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